Gestión de contrataciones en origen para 2023

Se publica la gestión de contrataciones en origen para 2023 que, de acuerdo con la situación nacional de empleo, establece las ocupaciones a las que tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. La norma se adapta a las modificaciones introducidas por el RD 629/2022,  e incluye la figura de la migración circular y de la migración estable.

Contrataciones en origen

Con vigencia desde el 1-1-2023 al 31-12-2023 se publica la gestión colectiva de las contrataciones en origen. Se trata de la previsión anual que, de acuerdo con la situación nacional de empleo, establece las ocupaciones a las que tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que inicialmente sean seleccionados en sus países. Igualmente le habilita para establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La norma se adapta a las modificaciones introducidas por el RD 629/2022, incluyendo la figura de la migración circular y de la migración estable. El contenido de la norma es el siguiente:

1.Sobre las ofertas de empleo presentadas por los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España (art.1 y 2):

– Pueden ir dirigidas a la contratación de trabajadores a través de migración de carácter estable o migración circular y formularse de forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formulan de forma genérica.

– Cuando la oferta sea migración circular puede solicitarse: de forma ordinaria (por parte de uno o más empresarios); unificada, a través de una organización empresarial; y concatenada, de gestión enlazada de campañas o actividades, tratando de aprovechar al máximo la estancia de determinados trabajadores a los que, en una única solicitud, autorización y visado, les permite desplazarse sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en la misma o distinta provincia en un mismo proyecto o cadena de concatenación.

– Deben contener un número mínimo de 10 puestos de trabajo, aunque sea acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número.

– Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deben reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Asimismo, las ofertas deben describir las condiciones laborales ofrecidas, sin que sean suficientes las referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales.

  1. Los empleadores deben garantizar a los trabajadores contratados determinadas condiciones de trabajo, entre otras: la actividad continuada y el cumplimiento de las condiciones y del contrato de trabajo. Además, debe cumplir, entre otras, las obligaciones de poner a disposición del trabajador un alojamiento adecuado y organizar los viajes de ida y vuelta al país de origen, garantizando su regreso una vez concluida la actividad laboral (art.3).
  2. Se establecen las causas de denegación de la gestión colectiva de las ofertas de empleo. Entre otras, que el empleador haya incurrido en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud en alguna de las siguientes circunstancias: incumplimiento de las garantías y obligaciones empresariales establecidas; desistimiento empresarial posterior a la autorización, sin mediar causa suficiente; o la no contratación del trabajador una vez concedida la autorización. También se establecen las causas de exclusión de los trabajadores extranjeros (art.4).
  3. Se establecen disposiciones específicas en los supuestos de migración circular, que consiste en la concesión de una autorización de trabajo de 4 años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo máximo de 9 meses al año, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de campaña. La persona contratada a través de este procedimiento debe retornar a su país de origen inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral, y será llamado de acuerdo con lo establecido en su contrato en la siguiente campaña, temporada o estación. Se regulan los cambios de empleador y ocupación durante la vigencia de la autorización de trabajo. Las autorizaciones pueden prorrogarse por iguales periodos de 4 años, a solicitud del empleador (art.5 a 9).

5.Tambien se establece la regulación relativa a los proyectos de migración estable. Por esta se entiende la contratación en origen de forma colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos que no tengan naturaleza estacional ni de temporada o campaña. Su duración es de un año (art.10 y 11).

  1. Se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas genéricas de empleo.La solicitud, ya se trate de migración estable o de migración circular, debe presentarse con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas, sin perjuicio de su presentación con una antelación mayor que no será, en ningún caso, superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la actividad laboral. La selección de trabajadores en el exterior debe orientarse preferentemente a los países con los que existen acuerdos (Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras y República Dominicana; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Paraguay y Argentina). También se regula, para estos supuestos, el procedimiento para las autorizaciones de residencia temporal y trabajo (art.12 a 16).
  2. Cuando se trate de ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesionalo habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de trabajo se supedita a la obtención de este requisito. En esta situación puede concederse una autorización de residencia de 6 meses con el objetivo de obtener dicha certificación (art.17).
  3. Se regulan el procedimiento para la gestión de las ofertas nominativas (art.18 a 21) y los procedimientos para la gestión de ofertas de empleo de forma unificada (art.22) y concatenada (art.23).
  4. La coordinación y seguimiento corresponde a la Comisión laboral tripartita de inmigración de las solicitudes, a la que la DG migraciones debe facilitar información sobre: el número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo de carácter temporal autorizadas, así como de las autorizaciones concedidas en el ámbito de esta orden y los procesos de selección autorizados (art.25 y 26).
  5. Por último, la norma establece la regulación para la obtención devisados y su documentación(art.24).

 

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Fuente: Lefebvre