El Tribunal Supremo establece que las víctimas que se hayan personado como acusación particular en un proceso judicial y que posteriormente renuncien a ello no pueden acogerse al derecho a no declarar contra su pareja o familiares directos. El Alto Tribunal cambia su jurisprudencia para tratar de evitar coacciones para que las mujeres se acojan al derecho a no testificar.
Derecho de dispensa
El derecho de dispensa (LECr art.416) está concebido para los testigos que no quieran comprometer con su declaración a su familiar, pero no para las víctimas de los hechos enjuiciados, más aún, en los casos de violencia de género, en la mayoría de los cuales, la declaración de las mujeres supone la principal prueba. Muchas sufren presiones por parte del agresor o de su entorno para que decidan no testificar.
El fallo de la sentencia, que da lugar al cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo, fijado en sentido opuesto hace 2 años, sostiene que, una vez que la víctima ha interpuesto la denuncia, optando por el deber de declarar y las consecuencias que para su familiar tiene hacerlo, e incluso ostenta la posición de parte acusadora, no tiene ya sentido recobrar un derecho del que voluntariamente ha prescindido.
Esto es, aunque renuncie a ejercer la acusación particular, al ser citada como testigo tendrá la obligación de declarar y no podrá acogerse a la dispensa a no testificar. De esta forma, la víctima no puede ser coaccionada en su actuación posterior, al prestar testimonio.
Caso analizado en la sentencia
La sentencia se pronuncia sobre un allanamiento de morada de un hombre en casa de su expareja en Asturias. Se separaron, pero el hombre siguió acudiendo al domicilio para recoger efectos personales y para ver a su hija.
Sin embargo, presentada la demanda de divorcio, la mujer le comunicó que no quería que volviera por allí, e incluso cambió la cerradura. El hombre decidió cambiar la cerradura y entró en la casa. La mujer lo denunció ante la Guardia Civil y llegó a personarse como acusación particular, hasta el momento en que se constituía el jurado.
En el juicio oral ella tuvo que declarar, dado que no se le concedió la posibilidad de acogerse a la dispensa a no testificar, puesto que en ese momento ya se había dictado la sentencia de divorcio. El hombre fue condenado a seis meses de prisión. Recurrió, y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratificó esta condena.
El Supremo avala ahora ese fallo. En la sentencia no se pronuncia exclusivamente sobre la violencia de género, pero sí sostiene que el cambio de jurisprudencia es especialmente importante para estos casos.
NOTAS
1) Juristas y expertos en violencia machista llevan años reclamando una modificación de la LECr art.416 en este sentido.
El año pasado, en un 10,66% de las más de 168.000 denuncias por violencia machista que recibieron los juzgados, la víctima se acogió a la dispensa de la obligación legal de declarar.
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía han solicitado en múltiples ocasiones la necesidad de modificar la LECr art.416 a los efectos de eliminar la dispensa en las situaciones de violencia de género por la relación de desigualdad que hay entre las partes.
2) Del estudio de la sentencia se desprende que el cambio jurisprudencial va dirigido a amparar la resolución del conflicto por la víctima y después contribuir a su protección.
3) Cuatro magistrados han firmado votos particulares en los que expresan su discrepancia con el criterio establecido en la sentencia.
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