Con vigencia desde el 1-6-2021 se habilita la presentación de solicitudes y documentos, así como la realización de trámites y el acceso a servicios a través de los canales telefónico y telemático. Se establecen diferentes sistemas de identificación ante la Seguridad Social.

Comunicación telemática con la Seguridad Social

Con vigencia desde el 1-6-2021 se habilita la presentación de solicitudes y documentos, así como la realización de trámites y el acceso a servicios a través de los canales telefónico y telemático.

Se establece la siguiente regulación

1. Para la realización de estos trámites y actuaciones que así lo requieran será necesario identificarse ante la Administración de la Seguridad Social a través de alguno de los siguientes sistemas de identificación:

– Basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen los incorporados al DNI.

– Distintos de los basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen:

  • sistema Cl@ve (PINy permamente);
  • acceso vía SMS; mediante código de un solo uso enviado al móvil del ciudadano cuyo número se encuentre registrado en la Seguridad Social;
  • CSV/CEA, código seguro de verificación o código electrónico de autenticidad que conste en el acto o comunicación de que se trate, así como otros sistemas de identificación basados en datos de contraste (referencia, contraseñas u otros).

– A distancia mediante videoconferencia o vídeo-identificación.

– distintos de la video-identificación, basados en datos biométricos.

2. Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán además facilitar a los formularios electrónicos que integren la verificación de la identidad del interesado o del representante y de la expresión de su voluntad y consentimiento, mediante sistemas que incorporen al procedimiento de forma simultánea:

  • una imagen legible de su rostro mostrando la cara delantera de su documento identificativo, que deberá ser capturada en el momento de la solicitud;
  • una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil cuya validez será contrastada en línea por el sistema;
  • la expresión del consentimiento y la voluntad de firma del solicitante, puesta de manifiesto de manera inequívoca mediante una acción explícita de aceptación (por ejemplo, mediante requerimiento expreso de la introducción en línea de un código de un solo uso y validez temporal limitada enviado a la dirección de correo electrónico o número de teléfono indicado).

La evidencia de la transacción debe incorporarse al expediente administrativo de forma que se garantice el no repudio, la trazabilidad y el sellado de la información presentada, siempre que se trate de la presentación de solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de acciones o la renuncia de derechos.

3. La comparecencia por videoconferencia o vídeo-identificación podrá utilizarse además para acreditar la vivencia de los beneficiarios de prestaciones contributivas de la Seguridad Social, residentes en el extranjero y, en su caso, l el cumplimiento de los requisitos previstos en otros procedimientos de la Seguridad Social

4. Tras la utilización de estos servicios, la entidad gestora o el servicio común competente debe facilitar al interesadoun justificante del trámite realizado que garantice su autenticidad e integridad mediante:

  • comunicación verbal, en ese mismo acto, del CSV/CEA del justificante;
  • envío inmediato del CSV/CEA del justificante a través de un correo electrónico o SMS a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono facilitado por el ciudadano.

5. Los procedimientos y trámites accesibles a través de los canales telefónico y telemático serán los publicados s en la sede electrónica de la Seguridad Social.

También se publicarán los protocolos aprobados por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para la aplicación a los distintos trámites y actuaciones de los sistemas de identificación previstos.

6. Los servicios que se habiliten de acuerdo con esta resolución serán accesibles, para el acceso electrónico, a través de internet y, para la atención telefónica, mediante los números de teléfono que se indiquen en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.