El Tribunal Supremo, en sentencia de unificación de doctrina de 12-3-2020 declara que si el convenio colectivo regula un complemento de la prestación de IT, sin limitación temporal alguna, esta mejora voluntaria debe abonarse mientras el trabajador perciba el subsidio de incapacidad temporal, aun cuando se haya extinguido su relación laboral.

Duración del abono del complemento por IT

La trabajadora, que prestaba servicios para un establecimiento financiero, causa baja por IT desde el 10-2-2014 al 3-7-2015. Con anterioridad, el 28-3-15, la empresa había extinguido su contrato de trabajo, continuando la trabajadora en situación del IT hasta la fecha del alta en que pasa a situación de desempleo.

La trabajadora reclama a la empresa el abono del complemento a la prestación económica de IT por el período 1-3- 2015 al 3-7-2015 establecido por del convenio colectivo de Entidades financieras, en cuantía variable según el origen de la baja y su duración.

Mientras el juzgado de lo social estima la demanda de la trabajadora, el TSJ absuelve a la empresa desestimando la pretensión de condenar a la empresa al abono de la mejora voluntaria de la Seguridad Social: Disconforme,  la trabajadora interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión objeto de este recurso consiste en dilucidar si la extinción de una relación laboral conlleva que la empresa deje de abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado en el convenio colectivo  para los establecimientos financieros de crédito.

El TS recuerda que las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma o independiente sino que está en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran, por lo que la determinación de su alcance se resuelva  atendiendo a la prestación mejorada. Con relación a la IT, la doctrina del TS ha establecido que este subsidio no concluye con la extinción del contrato de trabajo sino que se extiende hasta la finalización del proceso de incapacidad temporal. Considera que cuando un trabajador ha  causado el derecho a la mejora, esta no puede ser anulada o disminuida, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento. Esto supone que en esta situación la existencia de la relación laboral únicamente es  necesaria en la fecha del hecho causante y que se hace irrelevante en el posterior devenir de la mejora voluntaria.

En el supuesto enjuiciado, el TS considera que, el haber establecido el convenio colectivo un complemento de la prestación de IT, consistente en un porcentaje de la base de cotización, sin limitación temporal alguna, implica que esta mejora voluntaria debe abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral. En este supuesto, la extinción del contrato por decisión unilateral del empleador no debe conllevar que el empresario deje de abonar dicho complemento.

Por lo expuesto, se estima el recurso de unificación de doctrina planteado por la trabajadora, casando y anulando la sentencia recurrida.