El TS entiende que la reducción a la mitad de un complemento salarial tras una sucesión de empresa, no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino una actuación unilateral empresarial que vulnera el derecho a recibir la remuneración pactada. Por tanto, aunque hayan transcurrido más de 9 años desde la reducción, al tratase de una obligación de tracto sucesivo, el derecho a percibir el complemento no prescribe. Sí lo hace en el plazo general de un año, el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas.
Reducción unilateral de complemento salarial
La trabajadora venía prestando servicios para una escuela infantil desde 1984 en la que, además de abonar la retribución prevista en el convenio colectivo, se le abonaba mensualmente una determinada cantidad como complemento de cooperativa. En 2009 a esta primera empresa le sucede otra que se hizo cargo de la trabajadora, pero redujo a la mitad el citado complemento, sin que conste que la trabajadora hubiera efectuado ningún tipo de reclamación. Finalmente, en 2017, una nueva empresa se hace cargo del servicio y de la trabajadora, incluyendo en la retribución el complemento de cooperativa en la cantidad recibida hasta entonces. En noviembre de 2018, la trabajadora reclama a la empresa el abono del complemento cooperativa en su integridad, es decir en el doble de lo que venía percibiendo desde el año 2009.
La trabajadora interpone demanda en reclamación de cantidad, que es estimada por el juzgado de lo social, pero revocada en suplicación al entender el TSJ que la reducción de complemento a la mitad había una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que fue aceptada tácitamente, por lo que debía entenderse incorporada definitivamente al contrato.
Disconforme, el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS en el que la cuestión planteada va a consistir en determinar si debe considerarse consolidada una reducción a la mitad de un determinado concepto salarial cuando la trabajadora ejerce la acción nueve años después.
En la resolución del recurso el TS entiende que la reducción a la mitad del complemento salarial que venía percibiendo hasta 2009 no puede considerarse una modificación sustancial de condiciones de trabajo ya que entiende que lo que se produjo fue un incumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia salarial, vulnerando el derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada (ET artículo 4.2 f). Obligación esta que la jurisprudencia de TS ha considerado de tracto sucesivo, estableciendo, por tanto, que la acción para reclamar el cumplimiento de la obligación se mantiene viva mientras la obligación subsista, aunque la acción para reclamar diferencias salariales concretas siga el régimen prescriptivo general del año. Es decir, no prescribe el derecho al complemento sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas y exigidas.
Así, en el supuesto enjuiciado la trabajadora ha reclamado el complemento de cooperativa en 2018 ciñendo la retroactividad de su reclamación a un año.
En consecuencia, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto.
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?