Resulta obligatorio para la empresa el abono de indemnizaciones en los casos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando el empleado a quien afecte decida rescindir su contrato, quedando exenta de IRPF en la cuantía y límites previstos por el ET.
Rescisión del contrato por voluntad del trabajador
A pesar del carácter «voluntario», tales ceses responden a situaciones en las que el trabajador opta por extinguir la relación laboral con la empresa, pero motivado por alguna de las causas justas previstas en la normativa laboral (ET art.3, 41 y 50).
A cambio, el trabajador percibe una indemnización, exenta en la medida en que sea obligatoria. Tales cuantías obligatorias varían en función de las causas que fundamentan el cese. Son las siguientes:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades.
- Traslado, cuando el trabajador opta por la extinción del contrato: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (ET art.40.1).
- Las siguientes causas: modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el ET art.41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador; falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado; cualquier otro incumplimiento grave de obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en el ET art.40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
El importe de la indemnización exenta tiene como límite la cantidad de 180.000 euros, siempre que la extinción se produzca a partir de 1-8-2014.
El exceso sobre cualquiera de los límites señalados, o la indemnización abonada en cualquier otro supuesto motivado por causas distintas de las expuestas -aunque así se hubiera pactado entre las partes-, determina la sujeción al Impuesto de las cantidades percibidas por el trabajador con una posible reducción aplicable por rendimientos generados en un período superior a dos años.
Muchas gracias por la información. Tengo una duda respecto al cálculo de la indemnización en el caso de la modificación sustancial. Si mi sueldo tiene un parte fija y otra variable que he ido cobrando a lo largo del año en distintas cantidades y meses, ¿en base qué cantidad se realiza el cálculo?. Por ejemplo, mi sueldo fijo en 2021 fue 80.000€ y el variable total del año recibido hubieran sido 70.000€ (cada mes recibida una cantidad distinta en función de las ventas). ¿Qué sueldo bruto se utiliza para realizar el cálculo?. ¿150.000/año?.
Muchas gracias
Hola, Asunción.
Muchas gracias por utilizar nuestra web. Respecto a tu consulta, para el cálculo de la indemnización en un supuesto de modificación sustancial, se utiliza el mismo salario regulador que para un despido: salario fijo en el momento del hecho causante y el salario variable percibo en los 12 meses anteriores.
Con tu ejemplo: salario fijo en el momento de la extinción por modificación sustancfial ( 80.000€) y salario variable percibido en los 12 meses anteriores a la fecha de la extinción (70.000€), el salario regulador para el cálculo de la indemnización sería de 150.000 €.
Un saludo cordial.