El cierre de las oficinas de prestaciones y de empleo y el extraordinariamente elevado número de beneficiarios de las medidas reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020 imponen la flexibilización de la exigencia del requisito de inscripción como demandante de empleo para la percepción de las prestaciones por desempleo que, mientras perduren las circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19, se ajustará a las siguientes pautas:
1º. Se impedirá que las demandas activas pasen a la situación de baja por no renovación. A tal efecto, han dejado de aplicarse los procesos que causaban la baja de las demandas por no renovación.
2º. Podrán tramitarse y reconocerse las prestaciones, aunque las demandas estén en situación de baja. Para ello, se inaplicará el filtro que impide capturar los datos de demandas en baja, de modo que esos datos se incorporarán desde el fichero de demanda igual que se incorporan desde demandas activas (en alta o suspensión).
3º. Cuando una prestación se reconozca sobre una demanda en baja, el Servicio Público de Empleo (SPE) de la comunidad autónoma procederá a recuperarla y ponerla en alta. Para ello, partirá de un fichero con esos identificadores, que el SEPE generará y remitirá al SPE autonómico.
4º. Cuando se tramite la solicitud de una persona sin datos previos como demandante, el proceso se interrumpirá porque no podrán cargarse sus datos. Esta circunstancia solo debería darse en el caso de que la solicitud provenga de un ERTE. En el listado que la empresa facilite al SEPE se incluirán datos básicos de contacto de la persona (teléfono y código postal al menos). El SEPE proporcionará esos datos al SPE de la comunidad autónoma, en la forma que se acuerde en cada territorio. El SPE de la comunidad autónoma contactará con la persona para hacer su inscripción inicial por el procedimiento que tenga establecido. Para minimizar el número de estos casos, es preciso realizar una importante labor de divulgación con objeto de informar a las personas trabajadoras de que, si están afectadas por un ERTE y nunca han tenido la condición de demandantes de empleo, deben contactar con su SPE para realizar la inscripción.
5º. Una vez reconocida la prestación a la persona afectada por un ERTE, su demanda de empleo será suspendida por la causa 122 (Suspensión por ERTE con intermediación limitada).”
Si un jefe no te solicita el ERTE se Puede solicitar yo misma al SPE para realizar la inscripción? Gracias