Imposibilidad de acceder a la jubilación activa plena miembros comunidad de bienes – TS Pleno 8-2-22, EDJ 509873

El TS en Pleno extiende la doctrina dictada en relación con los autónomos societarios a los miembros de las comunidades de bienes y rechaza que puedan compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el percibo del 100% de la pensión de jubilación.

Comunidad de bienes y jubilación activa plena

El perceptor de una pensión de jubilación activa al 50% en el RETA solicita el acceso a la jubilación activa plena (100%) al reunir el requisito exigido de tener contratado un trabajador por cuenta ajena. El INSS rechaza la solicitud al entender que no reúne tal requisito porque el trabajador por cuenta ajena está contratado por la comunidad de bienes de la que el solicitante es titular al 70%.

Ya en sede judicial, se estima la pretensión del solicitante tanto en primera instancia como en suplicación al entender los tribunales que, aunque es la comunidad de bienes la que actúa como empleadora, no tiene personalidad jurídica propia y el régimen de responsabilidades aplicable hace que quien realmente asume la condición de empresario sea cada uno de los comuneros que la integran. El INSS recurre en casación para la unificación de doctrina.

El acceso a la jubilación activa plena en el RETA exige la concurrencia de dos requisitos: realizar una actividad por cuenta propia y tener contratado a un trabajador por cuenta ajena. Respecto de este último requisito, el TS ya ha advertido que resulta imprescindible que la contratación se haya realizado por la persona jubilada, lo que no concurre en el caso del autónomo societario pues el contratante es la persona jurídica, que responde con su patrimonio social, distinto del de sus socios y administradores sociales (TS 23-7-21, EDJ 674947; 21-9-21, EDJ 697095).

El TS extiende ahora esta doctrina al supuesto de los comuneros integrados en la comunidad de bienes que contrata al trabajador por cuenta ajena, al considerar que quien tiene la condición de empleador no son los comuneros sino la comunidad de bienes. El hecho de que los comuneros deban responder de la actividad desplegada por la comunidad de bienes no transforma en empleador a cada uno de los comuneros. Tampoco concede esta condición el hecho de que los comuneros queden obligatoriamente incluidos en el RETA cuando desarrollen una actividad productiva sin limitarse a la administración de los bienes compartidos.

Por ello, el Pleno del TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y revoca la sentencia recurrida.

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Fuente: Lefebvre