Todos los trabajadores fijos discontinuos no podrán acceder a la jubilación parcial anticipada

El TS deniega el derecho de los trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios a jornada completa en fechas no ciertas a acceder a la jubilación parcial pues no cumplen el requisito de llevar a cabo una actividad laboral a tiempo completo equivalente a una jornada laboral ordinaria o continua.

Fijo discontinuo y jubilación parcial

Una trabajadora que presta servicios a jornada completa como fija discontinua en fechas no ciertas solicita la pensión de jubilación parcial anticipada tras suscribir con la empresa un contrato a tiempo parcial del 25% de jornada asociado a un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. El INSS deniega la solicitud al considerar que a estos contratos no cabe atribuirles la naturaleza de contratos a tiempo completo para permitir el acceso a la jubilación parcial.

La trabajadora recurre, entonces, judicialmente obteniendo sentencia favorable tanto en primera instancia como en suplicación. El INSS y la TGSS recurren en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si un trabajador fijo discontinuo cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas puede acceder a la jubilación parcial.

¿Cómo acceder a la jubilación parcial?

El TS ya ha señalado que para acceder a la jubilación parcial es preciso que el solicitante lleve a cabo una actividad laboral a tiempo completo, negando tal naturaleza al contrato de trabajo del fijo discontinuo en el que la actividad se produce en fechas ciertas (TS 12-4-11, EDJ 99984). Respecto de los fijos discontinuos con actividad en fechas inciertas, no comparte el argumento de la sentencia recurrida de que son trabajadores a tiempo completo -en contraposición con los que desarrollan una actividad en fechas ciertas que lo son a tiempo parcial- lo que permite el acceso a la a jubilación parcial. Considera que la condición de trabajador a tiempo completo conforme a la regulación laboral no se extiende a la regulación de la LGSS ya que equipara los trabajadores fijos discontinuos con los trabajadores a tiempo parcial, no estableciéndose reglas diferentes entre ellos en atención a que su actividad lo sea en fechas ciertas o inciertas. El concepto a tiempo completo al que se refiere la LGSS se refiere a la equivalente a una jornada laboral ordinaria o continua. Lo que prima a estos efectos no es la forma en que se cubre el trabajo fijo discontinuo, concentrando jornadas o con jornadas completas, sino la naturaleza de la actividad discontinua dentro del volumen de actividad normal (a tiempo completo) de la empresa.

Una interpretación contraria carecería de lógica y justificación pues podría ocurrir que un trabajo a tiempo parcial en cómputo anual de 10 meses cada año no podría acceder a la jubilación parcial anticipada, mientras que un fijo discontinuo que no se repite en fechas ciertas y que trabaja 3 meses al año, si podría acceder a tan excepcional jubilación.

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la entidad gestora.

Nota:

La sentencia contiene un voto particular que considera que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la aportada de contraste.

 

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Fuente: Lefebvre