Con el fin de favorecer las necesidades específicas de las empresas emergentes se aprueban un conjunto de incentivos fiscales que afectan, entre otros, al IRPF, IS e IRNR.
Incentivos fiscales: Ley de Startups
Con entrada en vigor general el 23-12-2023, y con el fin de favorecer las necesidades específicas de las empresas emergentes (ver nota), se implementa en nuestro ordenamiento los siguientes incentivos fiscales:
- IS e IRNR con establecimiento permanente
- Tipos de gravamen.
Se reduce la tributación inicial de las empresas emergentes. De forma que los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, tributarán al tipo impositivo del 15% (actualmente el 25%), en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.
- Aplazamiento de la tributación.
Se permite el aplazamiento, sin garantías ni intereses de demora, del pago de las deudas tributarias resultante de las autoliquidaciones por IS y IRNR durante los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible sea positiva, por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización de plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a esos períodos impositivos.
- pagos fraccionados.
Este tipo de empresa, no tienen obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
- Pérdidas que reducen el patrimonio neto.
Se establece que las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su constitución.
- IRPF
- Rendimiento en especie.
Con efectos desde el 1-1-2023 y con la finalidad de atraer el talento y dotar de una política retributiva adecuada a la situación y necesidades de este tipo de empresas, se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las mismas (“stock options”). Así, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.
- Regla especial de imputación temporal.
Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía, se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de 10 años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
- Regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie.
Se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.
Con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, se permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.
- Deducción por inversión.
Se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30% al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.
Asimismo, se eleva, con carácter general, de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta 7 para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
- Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.
Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (“carried interest”), estableciendo un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, con el objetivo de fomentar el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia.
- Régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español.
Se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero aprobando, entre otras las siguientes medidas:
a) Se disminuye el número de períodos impositivosanteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen.
b) Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
En particular, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se entiende cumplida esta circunstancia cuando cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional (L 14/2013).
c) Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el IRNR:
– a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad); y
– a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
IRNR sin establecimiento permanente
Se modifica la LIRNR con la finalidad de aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF.
Otras medidas
Acontecimientos de excepcional interés público
Se amplía la duración de los siguientes programas:
– «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2022» que ahora abarca desde el 1-12-2018 hasta 31-12-2022 (L 6/2018 disp.adic.octogésima octava.dos); y
– «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» que ahora abarca desde 1-1-2021 hasta el 31-12-2024 (RDL 17/2020 disp.adic.tercera.dos).
Nota: Por empresa emergente a efectos de esta ley, deben entenderse aquellas que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser de nueva creacióno, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
b) No haber surgido de una operación defusión, escisión o transformación de empresasque no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
d) No cotizaren un mercado regulado.
e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
f) Tener al 60 % de la plantillacon un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.
Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas (CCom art.42), el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.
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Fuente: Lefebvre
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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