Nota conjunta DGTR y SEPE 10-2-2022
La DGTr y el SEPE resaltan algunas cuestiones para tener en cuenta en la aplicación del RDL 32/2021, en relación con la reforma de las modalidades de contratación laboral.
En relación con las modalidades de contratación, se van a poder realizar en el marco de un contrato de causa específica diferente a las reguladas en la nueva redacción del artículo 15 del ET los siguientes contratos de duración determinada:
- Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea(RDL 32/2021 disp.adic.5ª): se va a realizar a través del contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos y se formulará en un nuevo modelo con código 406, si es a tiempo completo, o 506, si es a tiempo parcial.
- Los contratos vinculados a programas de activación para el empleo(RDLeg 3/2015 disp.adic.9ª redacc RDL 32/2021). Se van a formalizar a través del nuevo modelo de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, a los que se le asignarán los códigos 405, si es a tiempo completo y 505 si es a tiempo parcial. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.
Hasta la elaboración de estos nuevos modelos se debe utilizar el modelo vigente Cláusulas específicas de interés social/empleo agrario, señalando el código 401 o 501, según corresponda, e indicando, el objeto/causa del contrato.
En relación con los incentivos a la contratación vigentes a la fecha de entrada en vigor del RDL 32/2021, se mantiene su aplicación en relación con los nuevas modalidades contractuales en los siguientes términos:
- Contrato de formación en alternancia (ET art.11.2 redacc RDL 32/2021): se le aplican los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje (L 3/2012 art.3 y ET disp.adic.20ª).
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (ET art.11.3 redacc RDL 32/2021): resultan de aplicación los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para los contratos en prácticas (L 3/2012 art.7; ET disp.adic.20ª).
- Contrato de duración determinada tanto por circunstancias de la producción como por sustitución (ET art.15.2 redacc RDL 32/2021): se mantiene la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006.
- Contrato de duración determinada por sustitución (ET art.15.3 redacc RDL 32/2021) se aplican las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (RDL 11/1998).
Fuente: Lefebvre
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…