La AEPD declara que no vulnera el derecho a la protección de datos incluir al trabajador en un grupo de WhatsApp si los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular y se ha informado a los trabajadores de que su finalidad es comunicar asuntos relacionados con el trabajo manteniendo la confidencialidad.
No vulneración del derecho a la protección de datos – trabajador grupo whatsapp
Un trabajador interpone reclamación ante la AEPD contra la empresa de mensajería para la que presta servicios por haberle incluido sin su consentimiento en dos grupos de WhatsApp «ARIATHOR LOGISTICS S.L.» y «UBICACION DE FURGOS». En estos grupos se publican datos relativos a las rutas de reparto, las personas que la realizan, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información laboral. Todos los integrantes de los grupos tienen acceso a esta información de los demás compañeros y en ellos se publica toda la información necesaria para desarrollar su trabajo, por lo que no puede salirse de ellos.
Mientras que el trabajador entiende que esta conducta vulnera la LOPD, la empresa entiende que la utilización de dispositivos móviles y sus herramientas (en este caso en sistema de mensajería instantánea whastapp), como medio de comunicación interno entre la misma y sus trabajadores, es imprescindible para su trabajo. Dicho trabajo, se realiza fuera de la sede laboral, al consistir el objeto del mismo, el reparto y entrega de paquetería en los domicilios de los destinatarios. (Empresa de Mensajería).
LA AEPD recuerda que los principios relativos al tratamiento de datos personales se regulan en el RGPD art.5 y el RGPD art.6.1 regula la licitud del tratamiento, estableciendo las condiciones para ser considerado lícito. Aplicando esos preceptos, la AEPD considera que en el presente caso los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la parte reclamada, que ha informado a los trabajadores de la finalidad del tratamiento en los grupos de whatsapp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos. Por ello, no encuentra evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de AEPD y procede al archivo de las actuaciones.
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Fuente: Lefebvre
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