El 1 de octubre entró en vigor la modificación del art.40 de la LISOS para incrementar la cuantía de las sanciones a las infracciones sociales. No obstante, las infracciones cometidas con anterioridad se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias vigentes hasta ahora.

Nueva cuantía de las sanciones sociales

La L 10/2021 sobre teletrabajo, publicada en el BOE de 10-7-2021, modificó el art.40 de la LISOS para incrementar la cuantía de las sanciones sociales. Las nuevas cuantías entran en vigor el 1-10-2021.

En cuanto que se trata de una norma sancionadora, las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas en la fecha de comisión. Las nuevas cuantías son las siguientes:

a) Sanciones en materia de relaciones laborales y empleo, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros

Graduación

Sanción (euros)

Leves Mínimo De 70 a 150 euros (antes de 60 a 125 euros.)
Medio De 151 a 370 euros (antes de 126 a 310 euros).
Máximo De 371 a 750 euros (antes de 311 a 625 euros).
Graves Mínimo De 751 a 1500 euros (antes de 626 a 1. 250 euros).
Medio De 1.501 a 3750 euros  (antes de 1.251 a 3.125 euros).
Máximo De 3.751 a 7.500 euros (antes de 3.126 a 6.250 euros).
Muy graves Mínimo De 7.501 a 30.000 euros (antes de 6.251 a 25.000 euros).
Medio De 30.001 a 120.000 euros (antes de 25.001 a 100.005).
Máximo De 120.001 a 225.018 euros (antes de 100.006 euros a 187.515 euros).

Asimismo, las infracciones graves de la LISOS art.22.2, 22.7 a) y 22.16  se sancionarán con la multa siguiente:

  • En grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros (antes de de 3.126 a 6.250 euros)
  • En su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros (antes de 6.251 a 8.000 euros).
  • En su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros (antes de 8.001 a 10.000 euros)

La infracción muy grave de la LISOS art. 23.1 a se sancionará con la multa siguiente:

  • En grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros (antes de 10.001 a 25.000 euros.
  • En su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros (antes de de 25.001 a 100.005 euros).
  • En su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros (antes de de 100.006 a 187.515 euros).

Cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas puede incrementarse en función del número de trabajadores, beneficiarios y solicitantes  (2, 3, 4 o 5 o más) sin que pueda exceder, desde el 1-10-2021, de 12.000 euros (antes 10.000) en las infracciones del art.22.2 de la LISOS y de 225.018 euros (antes 187.515) si se trata de las infracciones del art.23.1.a de la LISOS.

b) Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales

Graduación

Sanción (euros)

Leves Mínimo de 45 a 485 euros (antes de  40 a 405 euros)
Medio de 486 a 975 euros (antes de  406 a 815 euros).
Máximo de 976 a 2.450 euros (antes de  816 a 2.045 euros).
Graves Mínimo de 2.451 a 9.830 euros (antes de  2.046 a 8.195 euros).
Medio de 9. 831 a 24.585 euros (antes de  8.196 a 20.490 euros).
Máximo de 24.586 a 49.180 euros (antes de  20.491 a 40.985 euros).
Muy graves Mínimo de 49.181 a 196.745 euros (antes de  40.986 a 163.955 euros).
Medio de 196.746 a 491.865 euros (antes de  163.956 a 409.890 euros).
Máximo de 491.866 a 983.736 euros (antes de  409.891 a 819.780 euros).

c) Sanciones en materia de cooperativas

Graduación Sanción (euros)
Leves de 450 a 905 euros (antes de 375 a 755 euros).
Graves  de 906 a 4.545 euros (antes de 756 a 3.790 euros).
Muy graves  de 4.546 a 45.504 euros (antes de 3.791 a 37.920 euros).

 


Fuente: Lefebvre