Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. (BOE 17-07-2023).

 

Diferencia entre Gastos de Locomoción y Gastos de Desplazamiento

Es importante aclarar que, gastos de locomoción se refiere a las cantidades que el empleado o trabajador reciba para compensar los gastos de desplazamiento fuera de su lugar de trabajo habitual, con el objetivo de realizar su labor en un lugar distinto, independientemente de si este último se encuentra en el mismo municipio o en uno diferente.

Por otro lado, los gastos de desplazamiento, se circunscriben al recorrido desde el domicilio del empleado o trabajador hasta el lugar de trabajo, incluso si se encuentran en municipios diferentes.

 

El importe exento de gravamen, pasa de 0,19€ a 0,26€ por kilómetro.

A partir del día 17 de Julio del presente año, el importe de dichos gastos de locomoción (automóviles) exentos de gravamen se incrementa en 0,07€/kilómetro recorrido, pasando de 0,19€ a 0,26€. En el caso de las motocicletas, el importe queda establecido en 0,106€/kilómetro recorrido, pasando de 0,078€ a 0,106€.

Esto afecta a empleados o trabajadores que no utilicen el transporte público (RIRPF art.9.A.2.b), así como para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, cuando no utilicen un medio de transporte público y tales gastos no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios (RIRPF art.9.B.1.a).

Nota: Se aprueba también el incremento de la indemnización por uso del vehículo privado para trabajar prevista para los empleados públicos. Sin embargo, esta modificación entra en vigor el 18-7-2023.

 

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