El precontrato tiene naturaleza jurídica laboral por lo que cualquier cuestión que se plantee sobre el mismo ha de someterse a la jurisdicción social. Por ello, aunque el pacto se recoja en un acto civil, el plazo de prescripción para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento es el de 1 año recogido en el ET y no el de 15 años previsto en el CC.
Incumplimiento de precontrato
Mediante escritura de compraventa de unos terrenos, de fecha de 6-5-2006, la empresa asume la obligación de facilitar a los hijos del mediador y vendedor de los terrenos, dos puestos de trabajo indefinidos siempre que dichas personas se adapten a las condiciones exigidas por la empresa y siempre de acuerdo con la legislación vigente. La obligación es cumplida con respecto de uno de los hijos, que es contratado al año siguiente con carácter indefinido. No obstante, 4 años después la relación laboral se extingue mediante despido disciplinario que la empresa reconoce como improcedente. La otra hija no llegó a ser contratada en ningún momento. Considerando incumplida la obligación asumida por la empresa, tanto el padre como los hijos reclaman a la empresa, el 30-9-2011, una indemnización por daños y perjuicios. El acto de conciliación ante el SMAC resulta sin avenencia por lo que presentan demanda en reclamación de cantidad que es estimada en primera instancia pero desestimada en suplicación al considerar prescrita la acción de reclamación por el transcurso de más de 1 año. Los demandantes recurren en casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en determinar el periodo de prescripción aplicable al caso, si el de 1 año previsto en el art.59 del ET, o el de 15 años recogido en el art.1964 del CC para reclamar por responsabilidad contractual.
Para el TS no cabe ninguna duda de la naturaleza jurídica laboral del pacto suscrito por las partes que se califica como precontrato, o promesa de contrato, inmersas en el área del derecho del trabajo. Por ello, cualquier cuestión planteada sobre el mismo ha de someterse a la jurisdicción social, por lo que para la determinación del plazo de prescripción ha de estarse a la legislación laboral (ET art.59) y a entender que el plazo para el ejercicio de la acción es de un año.
Por ello, desestima el recurso el casación para la unificación de doctrina y declara prescrita la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del precontrato, pues a la fecha de la presentación de la demanda, en 2011, había transcurrido más de 1 años desde la firma de escritura de compraventa de los terrenos en que se incluyó el compromiso de contratación.
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?