TSJ Cataluña 16-1-2026 · EDJ 502741

El TSJ de Cataluña eleva de 7.500 a 15.000 euros el importe de la indemnización por daños morales vinculados a la declaración de nulidad de un despido discriminatorio por condición de salud, valorando que se trata de un comportamiento reiterado de la empresa, que ya había acordado previamente el despido de otro trabajador en situación de incapacidad temporal con idéntico resultado de nulidad.

Los hechos: baja en la Seguridad Social sin carta de despido ni indemnización

El TSJ Cataluña analiza el importe de la indemnización por daños morales que debe reconocerse a un trabajador en situación de incapacidad temporal por bronquitis a quien la empresa da de baja en la Seguridad Social, sin notificar carta de despido ni abonar indemnización alguna.

La sentencia de instancia declaró la nulidad del despido por discriminatorio por la condición de salud, fijando la indemnización por daños morales en 7.500 euros. El trabajador interpone recurso de suplicación impugnando únicamente dicho importe.

Doctrina aplicable: flexibilización en la determinación de los daños morales

La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, conforme a la cual los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental y que, al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para su determinación. En consecuencia:

  • Se abre la posibilidad de que sea el órgano judicial el que establezca prudencialmente la cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas.
  • Ello conlleva un mayor margen de discrecionalidad en la valoración y diluye en cierta medida la relevancia de los parámetros objetivos para el cálculo del quantum indemnizatorio.

En este contexto, se ha admitido como criterio orientador el importe de las sanciones fijadas en la LISOS, aunque no de forma automática, pues puede resultar insuficiente para cumplir con la doble función de resarcir el daño y disuadir futuras vulneraciones del derecho fundamental. Es necesario valorar el contexto y las circunstancias concurrentes para determinar la cuantía definitiva.

La conducta reiterada de la empresa: factor determinante para elevar la indemnización

En el caso analizado consta acreditado que, con anterioridad, la empresa había procedido de la misma forma con otro trabajador, habiéndose declarado igualmente nulo el despido por vulneración del derecho a la no discriminación por condición de salud.

Esta circunstancia evidencia una conducta lesiva de derechos fundamentales reiterada por parte de la empresa, que merece un mayor reproche con una indemnización superior, a fin de cumplir con la finalidad disuasoria que también tiene la indemnización por daños morales.

Resultado: la indemnización se eleva a 15.000 euros

El TSJ estima el recurso de suplicación y eleva el importe de la indemnización por daños morales hasta 15.000 euros, considerando que la reiteración de la conducta discriminatoria justifica superar la cuantía inicialmente fijada para garantizar el efecto disuasorio de la reparación.