El TCo declara que, cuando se produce una vulneración de los derechos fundamentales y, aunque el despido se declare improcedente y no nulo, el órgano judicial está obligado a pronunciarse sobre la indemnización por daños y perjuicios. La falta de pronunciamiento vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Vulneración de derechos por monitorización del ordenador

La trabajadora venía prestando servicios para una empresa tecnológica que, tras la tramitación de un expediente disciplinario, le comunica su despido por causas disciplinarias al atribuírsele diversos incumplimientos. Al haber detectado una falta de rendimiento, la empresa había monitorizado de su equipo informático con el fin de determinar en que empleaba su jornada laboral y más particularmente, cuál era su ocupación y si esta era lo suficiente completa como para no poder dedicar parte de su jornada laboral a las funciones encomendadas. La empresa comprueba que la trabajadora tan solo dedicaba un 30% de su jornada a labores profesionales, empleado el resto a cuestiones personales o a no realizar labor alguna.

La trabajadora presenta demanda de el despido. El juzgado de lo social declara su nulidad por entender que con la monitorización del ordenador se han vulnerado los derechos la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Considera que la monitorización no estaba justificada y que se verificó en condiciones desproporcionadas, pues el objetivo perseguido por la empresa podía haberse alcanzado por otras vías menos invasivas  En consecuencia,  condena a la empresa a la readmisión y al abono de una indemnización por daños y perjuicios consecuencia de la vulneración de los derechos fundamentales. En suplicación se estima el recurso parcialmente y se declara el despido improcedente, que no nulo, dejando sin efecto la indemnización a la que había sido condenada la empresa. En cuanto que no se admite el recurso de casación para la unificación de doctrina, la trabajadora interpone recurso de amparo ante el TCo.

El objeto del recurso de amparo es por una parte determinar si la interpretación que el TSJ hace del ET art.55.5, calificando el despido como improcedente pese a haber sido declarado nula la prueba de monitorización del equipo de la trabajadora vulnera el derecho de tutela judicial efectiva (Const art.24) en relación con el derecho a la intimidad  (Const.art.18.1) y el secreto de las comunicaciones (Const. art. 18.3)  y por otra, determinar si al dejar sin efecto la indemnización por daños y perjuicios ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

El TCo recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva (Const art. 24.1) comprende el derecho a obtener de los órganos judiciales una resolución motivada y fundada en Derecho, imponiéndoles tanto la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas como que esta tenga contenido jurídico y no resulte arbitraria. Asimismo, recuerda que la simple discrepancia de las partes con una resolución judicial, aun fundada en otra interpretación posible de la legalidad aplicada, por plausible que ésta resulte, no convierte un razonamiento judicial en arbitrario ni, por tanto, obliga al TCo a elegir entre las interpretaciones posibles cuál es la que debe prevalecer.

En el supuesto enjuiciado, la sentencia impugnada distingue aquellos supuestos en que la decisión extintiva vulnera un derecho fundamental -en cuyo caso necesariamente procede la declaración de nulidad del despido-, de aquellos otros en que el despido no ha ocasionado dicha vulneración, al haberse derivado ésta del proceso de obtención de pruebas, por lo que podrá ser calificado como procedente o no, en función de que existan pruebas desconectadas de la obtenida con violación de derechos fundamentales y libertades públicas (LRJS art. 90.2). Para el TCo esta distinción no merece ser calificada de arbitraria o de manifiestamente irrazonable. Además, señala que,  a falta de una decisión del TS, esta doctrina ha sido compartida por otros tribunales superiores de justicia. En consecuencia, concluye que no puede apreciarse vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Considera que la solución adoptada por la resolución impugnada desvinculando la nulidad de la prueba obtenida con vulneración de los derechos fundamentales de la calificación del despido, tiene anclaje positivo en nuestro ordenamiento jurídico, sin que pueda ser calificada de arbitraria o manifiestamente irrazonable.

Aunque el TCo señala que que existen otras interpretaciones posibles, declara que no se trata de no es una tercera instancia a la que le corresponda decidir cuál de esas interpretaciones es la correcta, pues en tal caso se estaría efectuando un control de mera legalidad, rectificando la interpretación y aplicación de las normas legales realizadas por los Jueces y Tribunales en el ejercicio exclusivo de la potestad que les reconoce el artículo 117.3 CE, excediéndonos del objeto propio del amparo, que es determinar si en ese ejercicio se ha violado o no alguna garantía constitucional. En definitiva, la argumentación de la sentencia impugnada que desvincula la calificación del despido de la nulidad de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, no puede ser tildada de arbitraria o manifiestamente irrazonable.

Respecto de la falta de pronunciamiento sobre la indemnización, el TCo recuerda que la LRJS art. 183.1 establece que cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, dependiendo no de la calificación del despido, sino de hecho de haber sufrido una discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas. Por ello, considera que al desestimar la fijación de cualquier indemnización, con la argumentación de que no se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales, el TSJ lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva. Para el TCo, este argumento resulta incongruente, ilógico y contradictorio, pues la propia sentencia reconoce, que se vulneraron los derechos de la trabajadora al monitorizar su ordenador.

En consecuencia, el TCo anula la sentencia dictada por el TSJ y acuerda la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la citada resolución para que, en congruencia con lo interesado en el recurso de suplicación en relación con la indemnización solicitada por la demandante, el órgano judicial resuelva de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

Nota. La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer. Entiende que no se trata de un simple problema de interpretación de la legalidad ordinaria, sino que tiene un alcance constitucional innegable, que habría requerido la aplicación del canon reforzado que tiene establecido este Tribunal para supuestos similares a éste. Señala el voto que, de acuerdo con dicho canon, la respuesta a la pretensión de la actora debería haber sido estimatoria, pues el despido se produce a partir de una patente y grave vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, ya que su empresa monitorizó su ordenador para controlar su rendimiento laboral, sin informarle previamente de ello, y, a partir de esa actuación, procedió a su despido disciplinario.