RDL 6/2020, BOE 11-3-2020: Se declara que las situaciones de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena como consecuencia del COVID-19 tienen la consideración de asimiladas a AT a efectos de la prestación económica por IT.

Consideración de Accidente de Trabajo

Desde el 12 de marzo de 2020, con carácter excepcional y a los efectos de Incapacidad Temporal (IT), los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a un accidente de trabajo. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Pueden causar esta prestación los trabajadores por cuenta propia o ajena que en la fecha del hecho causante se encuentren en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante es la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

 

 

Nota. Con anterioridad, la DGOSS había declarado que las prestaciones derivadas de estas situaciones tenían su origen en contingencias comunes: Criterio 2/2020