RDL 6/2020, BOE 11-3-2020: Se declara que las situaciones de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena como consecuencia del COVID-19 tienen la consideración de asimiladas a AT a efectos de la prestación económica por IT.
Consideración de Accidente de Trabajo
Desde el 12 de marzo de 2020, con carácter excepcional y a los efectos de Incapacidad Temporal (IT), los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a un accidente de trabajo. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Pueden causar esta prestación los trabajadores por cuenta propia o ajena que en la fecha del hecho causante se encuentren en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante es la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Nota. Con anterioridad, la DGOSS había declarado que las prestaciones derivadas de estas situaciones tenían su origen en contingencias comunes: Criterio 2/2020
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…