Se crea el distintivo Sello de Inclusión Social para reconocer a las empresas que promuevan la inclusión de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Este sello distingue a las empresas y entidades que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del IMV desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión hacia la inclusión y la participación activa en la sociedad.
Sello de inclusión social
Con vigencia desde el 16-8-2022, y mediante el RD 636/2022, se crea el Sello de inclusión social. Se trata de un distintivo público de la Administración General del Estado que se concede a entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, empresas privadas, trabajadores autónomos fundaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad.
La vigencia del sello es de 3 años desde la concesión, transcurridos los cuales debe solicitarse de nuevo, a no poder ser objeto de prórroga o renovación.
Los requisitos para acceder al sello son los siguientes:
-Ejercer actividad en territorio español.
– Desarrollar medidas de inclusión social con personas beneficiarias del IMV.
– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
– No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme por cualquier infracción del ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de su actividad profesional, ligada a actuaciones o iniciativas de inclusión social,
– No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme, por cualquier infracción de tipo penal, ni por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional.
– Que las actuaciones por las que se solicita el Sello no estén financiadas con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, autonómicos, locales, europeos o de organismos internacionales.
– No causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
– Disponer de un plan de igualdad.
El Sello de inclusión social se puede solicitar y obtener bajo las siguientes tipologías: acceso a bienes y servicios; apoyo a la infancia; inserción sociolaboral y digitalización
La obtención del sello conlleva las siguientes facultades:
a)Puede emplearse en las actividades propias confines de comunicación y publicidad.
b)Permite participar en actor públicos, jornadas, premios y cualquier otro tipo de actividades que desarrolle el MIMSS.
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?