La no inscripción como demandante de empleo, a la que se condiciona el mantenimiento de la situación de asimilación al alta y la aplicación del mecanismo de integración de lagunas en el RETA, en un periodo que coincide con la dedicación de la mujer al cuidado de los hijos no impide la aplicación de dicho mecanismo. El juzgado interpreta la normativa que lo regula desde una perspectiva de género y concluye que, en caso contrario, se estaría produciendo una discriminación indirecta, al ser las mujeres quienes cesan mayoritariamente en la búsqueda activa de empleo para dedicarse al cuidado de los hijos menores.
Interpretación del requisito de inscripción como demandante de empleo desde una perspectiva de género
Con fecha de 1-7-2021, el INSS dicta resolución por la que reconoce a la actora, madre de 3 hijos y que figura en alta en el RGSS hasta el 24-6-1988 y posteriormente en el RETA desde el 1-3-2004, el derecho a percibir una pensión de jubilación en el RETA con una base reguladora de 840,99 € y un porcentaje del 81,76%.
Disconforme con el cálculo de la base reguladora efectuado, interpone reclamación previa, que es desestimada, y posterior demanda judicial en la que solicita un aumento de la base reguladora de la pensión por aplicación del mecanismo de integración de lagunas, computando por las bases mínimas el período comprendido entre 1997 y 2004 en que no trabajó ni se inscribió como demandante de empleo.
La sentencia recuerda que el art.209.1.b) de la LGSS, que señala que la integración de lagunas, cuando durante el período que deba tomarse para el cálculo de la base reguladora apareciesen meses durante los que no hubiese existido obligación de cotizar, no es de aplicación en el RETA, régimen en el que se causa la pensión (LGSS art.318.d).
Esta previsión tiene que ser matizada a la luz de la Circular 4/2003 que prevé que, aunque la pensión se cause en un régimen en el que no se contemple la integración de lagunas, la misma será aplicable en aquellos períodos de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar subsiguientes a una situación de alta en un régimen que prevea dicha integración.
Este requisito de asimilación al alta ha sido interpretado por el TS de modo no formalista, considerándolo cumplido cuando, en atención a las circunstancias, es razonable que se haya descuidado la inscripción como demandante de empleo (TS 19-7-21, EDJ 69390).
A ello se une la necesidad de aplicar la perspectiva de género en la interpretación de las normas, a fin de lograr la efectiva igualdad de mujeres y hombres (a partir de TS 21-12-09, EDJ 327336) y la posibilidad de recurrir a datos estadísticos para demostrar la discriminación indirecta (TJUE 3-10-19, asunto C-274/18; TCo 91/2019).
Así, el criterio de condicionar la situación asimilada al alta a la inscripción como demandante de empleo se revela, en principio, como un criterio neutro, pero si se valora la incidencia que tiene en relación al colectivo de mujeres es claro que supone una discriminación indirecta, puesto que es el colectivo femenino el que de manera abrumadora cesa temporalmente en la búsqueda activa de empleo para dedicarse al cuidado de los hijos menores.
En aplicación de estos criterios interpretativos, la sentencia considera acreditado que el alejamiento de la actora, con una dilatada carrera profesional, del mercado laboral coincidió con la minoría de edad de sus hijos, reintegrándose de nuevo a la vida laboral activa una vez alcanzada la mayoría de edad, lo que demuestra que siempre existió un ánimo de trabajar, aunque no formalizase su inscripción como demandante de empleo, por lo que no puede excluirse la posibilidad de llevar a cabo la integración de lagunas.
NOTA. La sentencia de juzgado sigue la línea de otras resoluciones judiciales que imponen la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación de las norma jurídicas (entre otras, TSJ Galicia 30-3-22, EDJ 562528; TCo 79/2020).
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?