Duración máxima
- Las actuaciones comprobatorias de la ITSS a un mismo sujeto no se pueden dilatar por espacio de más de 9 meses continuados.
- No obstante, es posible ampliar este plazo por otro período que no puede exceder de 9 meses en los siguientes cuatro supuestos:
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- cuando exista especial dificultad y complejidad en base al volumen de operaciones del inspeccionado o por la dispersión geográfica de sus actividades;
- cuando, en el transcurso de las actuaciones, se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen;
- cuando tales actividades no se hayan declarado a Administración Laboral o de la Seguridad Social competente o que éstas sean distintas a las declaradas por aquél;
- cuando la actuación inspectora requiera de colaboración internacional.
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Interrupciones de la actuación inspectora
- Las actuaciones comprobatorias seguidas a un mismo sujeto, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse por tiempo superior a 5 meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes, o cuando se constate la imposibilidad de proseguir la actuación inspectora por la pendencia de un pronunciamiento judicial que pueda condicionar el resultado de la misma;
- Deben quedar plenamente justificadas, tanto en la diligencia de actuación como en el acta de infracción o de liquidación, las causas o circunstancias concretas de dicha dilación, cuando trate de atribuirse a la responsabilidad del inspeccionado.
- Las actuaciones comprobatorias deben considerarse finalizadas en la fecha del acta, por lo que debe atenderse de una manera especial a que entre la última actuación inspectora (debidamente reflejada en la diligencia de actuación y en el acta de infracción o de liquidación) y la fecha del acta no transcurran más de 5 meses. Y lo mismo ha de significarse, respecto de cualquier otra interrupción en el curso de una actuación por duración de 5 o más meses, producida después de iniciadas las actuaciones previas (DGITSS Criterio Técnico 35/03).
Inicio de la actividad inspectora
- Inicio mediante visita al centro o lugar de trabajo: el cómputo de 9 meses se inicia a partir de la fecha de la primera visita efectuada, según diligencia de actuación extendida, siempre que no venga acompañada de requerimiento de aportación de documentación. Por tanto, el cómputo de la actividad inspectora no se inicia, pues, con la expedición de una orden de servicio al inspector o subinspector, sino con el comienzo de las actuaciones por parte del funcionario.
- Inicio mediante requerimiento de comparecencia: el cómputo de 9 meses se inicia desde la fecha de la efectiva comparecencia del sujeto obligado requerido con aportación, en su caso, de la totalidad de la documentación requerida, circunstancia, que se ha de reseñar en la diligencia de actuación.
Finalización de la actividad inspectora
- Debe entenderse que las actuaciones comprobatorias deben considerarse finalizadas cuando se inicia la actuación sancionadora propiamente dicha, fecha del acta.
Valor de las actuaciones previas caducadas
- En caso de incumplimiento de los plazos anteriores, no se interrumpe el cómputo de la prescripción y decae la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación, como consecuencia de tales actuaciones previas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes;
- si no lo impide la prescripción, la ITSS puede promover nuevas actuaciones de comprobación referentes a los mismos hechos y extender, en su caso, las actas correspondientes, en cuyo caso, las comprobaciones efectuadas en las actuaciones inspectoras previas caducadas, tienen el carácter de antecedente para las sucesivas, haciendo constar formalmente tal incidencia;
- en consecuencia, el acta que se haya practicado extemporáneamente, bien por transcurso del plazo de caducidad de las actuaciones inspectoras, bien por interrupción de las mismas por más de tres meses debe considerarse nula.
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