El SEPE ha dictado unas instrucciones provisionales para la aplicación de las últimas medidas en materia de desempleo, introducidas por el RDL 15/2020.

Instrucciones del SEPE

Las instrucciones del SEPE se dictan para la aplicación de las siguientes medidas en materia de desempleo adoptadas por el RDL 15/2020 para hacer frente al COVID- 19.

I. Extinción de la relación laboral en periodo de prueba o por resolución voluntaria por compromiso firme de contratación (RDL 15/2020 art.22)

Se incluye, como situación legal de desempleo, la de los trabajadores que:

a) Vean extinguida a instancias del empresario su relación laboral durante el periodo de prueba, entre el 9-3-2020 y el día en el que finalice el estado de alarma ambos inclusive, con independencia de la causa de extinción de la relación laboral anterior. Las prestaciones solicitadas antes del 23-4-2020 que hubieran sido rechazadas por el SEPE exclusivamente por no encontrarse el trabajador en situación legal de desempleo, se van a reconocer de oficio. No obstante, los trabajadores que, con posterioridad a la solicitud de protección por desempleo, hubieran iniciado una relación laboral, van a poder desistir de la solicitud.

b) Hayan causado baja voluntaria en su última relación laboral entre el 1-3-2020 y el 14-3-2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, cuando ésta haya desistido del mismo. La acreditaciónde la situación legal de desempleo se llevará a cabo aportando la siguiente documentación:

  • certificado de empresa de la relación laboral extinguida por la baja voluntaria del trabajador.
  • comunicación escrita al trabajador, por parte de la empresa que desiste de la contratación, en la que conste: información relativa al puesto de trabajo y categoría para la que iba a ser contratado; fecha de inicio de la relación laboral; lugar de trabajo; jornada y horario previstos y la fecha y causa del desistimiento.

En ambos casos, los trabajadores se consideran en situación asimilada al alta en la Seguridad Social a los efectos del acceso a cualquier tipo de protección frente al desempleo, incluido el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (RDL 11/2020 art.33).

El SEPE informará a la ITSS de los indicios de falsedades o inexactitudes que se detecten en la comunicación al trabajador por parte de la empresa o en la declaración responsable de ésta. La empresa es la responsable de la devolución de la prestación por desempleo indebidamente percibida por el trabajador, siempre que no concurra dolo o culpa de este.

II. Protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y de quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas(RDL 15/2020 disp.final 8ª.3)

Se refuerza la protección de este colectivo, a través de las siguientes medidas, a las que pueden acceder los trabajadores afectados por la crisis del COVID-19 antes del día 18-3-2020, así como quienes lo sean mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del mismo (RD 8/2020 art.28):

a) Trabajadores incluidos en ERTE Covid-19 (tanto si se encontraban trabajando en la fecha en la que se adopta el ERTE como si no pueden reincorporarse a su puesto de trabajo tras finalizar un periodo de interrupción de su actividad como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19): pueden acceder, en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores, a las siguientes medidas:

  • derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período mínimo de ocupación cotizada.
  • el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo reconocida no computa a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

b) Trabajadores no incluidos en el ERTE Covid, pero que se vean afectados por la crisis del COVID -19. Se distinguen los siguientes supuestos:

  1. Opción entre percibir las prestaciones por desempleo que correspondan en función de los periodos cotizados que acrediten, o reanudar las que tuvieran suspendidas. Pueden acceder los siguientes colectivos:
  • Quienes vean interrumpida su actividad durante periodos que, de no ser por el impacto del COVID 19, hubieran sido de actividad
  • Quienes tuvieran suspendida su relación laboral por cualquier motivo distinto (IT, maternidad, paternidad, suspensión por ERTE previo, excedencia por cuidado de hijos, suspensión por violencia de género, u otros) y no puedan reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizada la causa de suspensión, como consecuencia del COVID-19.

La situación legal de desempleo se acredita mediante la comunicación empresarial de interrupción de la actividad como consecuencia del COVID-19 y con el certificado de empresa.

  1. Reconocimiento de una nueva prestación contributiva por desempleo, siempre que acrediten el período de cotización suficiente, a quienes en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado. La situación legal de desempleo se acreditará mediante certificado de empresa y certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación.

Las medidas incluidas en los apartados 1 y 2 se reconocen en los siguientes términos:

  • La identificación de las prestaciones o subsidios por desempleo que correspondan, que se identificarán en las aplicaciones informáticas incorporando el código de Situación Especial 52.
  • Cuando en un futuro vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo, podrán obtener nuevamente la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial por los días consumidos como consecuencia del COVID-19, por la misma cuantía percibida y, en su caso, con la misma base de cotización correspondiente a dicho período, con un máximo de 90 días. Esta medida se aplica de oficio al mismo derecho percibido durante los períodos de inactividad cuando el interesado solicite su reanudación, sin necesidad de que lo soliciten los trabajadores.

Se prevén las siguientes situaciones especiales:

  • Si el derecho percibido durante la previa interrupción de su actividad está agotado: el interesado debe solicitar que se le pongan de nuevo al cobro los días consumidos durante dicho periodo.
  • Si opta por un nuevo derecho a prestación contributiva por desempleo y no por aquél que se encontraba vigente en el momento de la previa suspensión del contrato de trabajo como consecuencia del COVID-19: no se aplica la medida.

c) Se establecen medidas especiales, entre 23-4-2020 y el fin de la situación extraordinaria derivada del COVID-19, para los siguientes colectivos :

  • quienes no tengan derecho a prestación contributiva o a subsidio por desempleo suspendido con posibilidad de reanudarlo, ni acrediten cotización suficiente para acceder a la prestación contributiva por desempleo;
  • quienes durante la situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la de incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho.

En ambos casos tienen derecho a que se les reconozca la prestación contributiva hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días, conforme a las siguientes reglas:

  1. Las prestaciones reconocidas se identifica mediante el código de situación especial 52;
  2. Cuando los trabajadores vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo: no se les volverá a poner al cobro esta prestación previamente consumida;
  3. El agotamiento de esta prestación por percibirla durante 90 días no permite el acceso al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, ni al subsidio para mayores de 52 años, ni al subsidio extraordinario por desempleo (LGSS disp.adic.27ª).
  4. La prestación se reconoce en los siguientes términos:
  • Si se hubiera percibido previamente una prestación contributiva: la cuantía mensual de la nueva prestación es igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida. Se harán constar los mismos datos que en la prestación anterior, con las siguientes salvedades:
  • Si no se hubiera percibido con anterioridad una prestación contributiva: Se hace constar como fecha tope el 25-4-2014, como periodo de ocupación cotizada 360 días, y como base reguladora diaria 23,90 €, siempre que la media ponderada de la jornada trabajada en los últimos 180 días sea igual al 100%.

En ambos casos, se mecanizarán 30 días consumidos inicialmente, se aplicará la parcialidad que resulte de la media ponderada de las horas trabajadas por el solicitante en los últimos 180 días anteriores a su última situación legal de desempleo y se incluirán los hijos a cargo del solicitante en la fecha de solicitud actual de la prestación por desempleo.

III. Control de las prestaciones. Infracciones y sanciones

Se recuerdan las nuevas infracciones y sanciones incluidas en la LISOS por el RDL 15/2020, que serán de aplicación a las situaciones que se produzcan a partir del 23-4-2020.