Tras la publicación de una información en un blog que es recogida por un abogado en Twitter, el Tribunal Supremp se pronuncia si se trata de una intromisión en el derecho al honor de la sociedad o si, por el contrario, la publicación está amparada por la libertad de expresión e información veraz.

Publicación de Twitter y derecho al honor de una sociedad

Un blog publica varias entradas sobre una sociedad en las que le atribuye una supuesta administración y liquidación ilegal de cooperativas de viviendas, prescindiendo de los principios cooperativos.

Un abogado, haciéndose eco de la publicación, publica un tweet advirtiendo del hecho de que la sociedad podría ser liquidador de hecho de cooperativas.

La sociedad aludida demanda por intromisión en su derecho al honor al autor del blog y al abogado y solicita que se le indemnice y se eliminen las publicaciones, así como a publicar la sentencia de manera íntegra.

Tanto el JPI como la AP estimaron plenamente la demanda al considerar que las publicaciones no estaban amparadas en la libertad de expresión e información.

El abogado y el autor del blog recurren ante el TS al considerar que se infringía su libertad de expresión e información veraz (Const art.20.1.a y d; CEDH art.10).

En las publicaciones se comunicaban hechos objetivos y contrastables como el contenido del contrato entre la sociedad y una cooperativa de viviendas y se emitían juicios de valor relativos a la calificación jurídica de la función que realmente desempeñaba la sociedad.

Es incorrecto exigir la veracidad de las opiniones o juicios de valor, respecto de los que lo único exigible, además de que versen sobre una cuestión de interés general, es que tengan una base fáctica suficiente (TEDH 27-2-01, núm 26958/1995, EDJ 1045; 1-7-10, caso Gutiérrez Suárez c. España; 4-4-13, núm 4977/2005, EDJ 116128) y que no se empleen expresiones insultantes desvinculadas del mensaje que se desea transmitir.

En este caso concurre base fáctica suficiente, puesto que las publicaciones se basaban en el contrato parcialmente reproducido en el blog, así como en datos obtenidos en registros oficiales y en el informe emitido por la administración concursal en un concurso de una cooperativa.

Sobre estas bases, el abogado opinaba que la actuación de la sociedad no respetaba la normativa sobre cooperativas y el empleo de expresiones como «falsa cooperación» o «ilegalidad patente» no constituyen insultos ni están desvinculados del mensaje que se intenta transmitir.

En conclusión, debe revocarse la sentencia de la AP.