Sentencia del Tribunal Supremo | Unificación de doctrina |
El Tribunal Supremo recuerda que las prestaciones del RETA se obtienen con las cotizaciones anteriores al hecho causante, siendo posible subsanar la falta de cotizaciones a través del mecanismo de la invitación al pago. Por tanto, no es posible cumplir este requisito mediante la compensación con la pensión de jubilación solicitad, pues equivaldría a un aplazamiento posterior al hecho causante.
Requisito de invitación al pago
El trabajador en alta en RETA solicita pensión de jubilación, encontrándose al descubierto de las cuotas del RETA en determinados periodos. La Entidad gestora le deniega la prestación por incumplir el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones por lo que interpone demanda de Seguridad Social.
Tanto en la instancia como en suplicación, se estima la demanda declarando su derecho a percibir la pensión de jubilación y a que los descubiertos en RETA se abonen compensándolos con el importe de la pensión que pudiera corresponderle. Disconforme, el INSS interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se debate consiste en determinar si procede el reconocimiento de una pensión del RETA, cuando el causante no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas, y al no atender a la invitación al pago, solicita que la deuda debida sea compensada con la prestación que se le pudiera reconocer.
El TS recuerda que el RD 2530 art.28.2 establece como condición indispensable para tener derecho a la prestación de jubilación RETA, el hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación. Regulando, en caso de no estarlo el mecanismo de invitación al pago, que debe producirse en el plazo improrrogable de 30 días.
Si se ingresasen las cantidades adeudadas dentro del plazo se le considerará al corriente a efectos de la prestación solicitada. Asimismo, la doctrina del TS ha establecido que, en caso de solicitar un aplazamiento para el abono de las cuotas adeudadas, solo se considerará cumplido el requisito de estar al corriente si este se ha obtenido antes de causar la prestación.
Por el contrario, si el aplazamiento es posterior al hecho causante descubierto no queda cubierto y el trabajador no cumplirá el requisito de hallarse al corriente, por lo que, para acceder a la prestación, deberá cumplir la invitación al pago.
En el supuesto enjuiciado el solicitante ha obviado esta técnica de regularización (invitación al pago) apartándose de lo previsto en la norma aplicable y solicitando el reconocimiento de la prestación de jubilación para hacer frente al pago del descubierto, es decir, con cargo a la prestación, operando la compensación de deudas.
A este respecto, el TS considera aplicable su doctrina (TS 29-6-16, EDJ 105787) según la que la invitación al pago de las cuotas no prescritas solo procede cuando previamente se halla acreditada la carencia exigible y que la satisfacción de estas tras el hecho causante no tiene virtualidad carencial alguna; o lo que es igual, la prestación se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, pero el requisito adicional de estar al día en las cotizaciones admite la subsanación con el obligado mecanismo de la posterior invitación a su pago.
Por tanto, concluye que no se puede atender la solicitud del demandante de cumplimiento de la invitación al pago mediante la compensación con la propia pensión de jubilación, pues eso equivaldría a un aplazamiento de las cuotas adeudadas posterior al hecho causante.
Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, revocando el reconocimiento de la pensión de jubilación.
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