Resolución de el TEAC – IVA devengado en la cesión de vehículos realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados

En una reciente resolución sobre el IVA devengado en la cesión de vehículos, el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC) ha resuelto que no procede identificar automáticamente una retribución en especie con una operación a título oneroso, a efectos de determinar su sujeción al IVA como consecuencia de entregas de bienes o prestaciones de servicios.

La resolución 4916/2019 del 22 de marzo de 2022, analiza la conformidad a Derecho respecto a una regularización practicada por la Agencia Tributaria en relación con la cesión de vehículos efectuada por una sociedad a favor de sus empleados y directivos para fines particulares.

La resolución parte del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ( en adelante, Ley del IVA) donde se establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

La inspección consideró que, por la parte destinada al uso privativo de dichos vehículos, la sociedad debió repercutir el correspondiente IVA devengado dado que se trataba de una operación a título oneroso y, por tanto, decidió dictar acuerdo de liquidación al respecto.

 

Reclamación económico-administrativa

Sin embargo, el obligado tributario disconforme con el acuerdo de liquidación decidió presentar una reclamación económico-administrativa alegando que se trató de una prestación de servicios no sujeta de acuerdo con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE).

Basándose en la doctrina establecida en sentencias previas del TJUE similares al caso de estudio, (entre ellas las sentencias C-258/95, C-40/09, C-210/11, C-211/11, C-288/2019), el TEAC señala la necesidad de la existencia de un vínculo directo entre la entrega del bien (o en este caso la prestación del servicio) y la contraprestación recibida por quien la efectúa. Solo en este caso, la cesión del vehículo se considerará una operación sujeta a IVA.

Es decir, no cabe presumir que la cesión del vehículo al empleado constituye de por si una retribución onerosa, sino que debe probarse que el empresario ha obtenido efectivamente una contraprestación valuable económicamente.

Dicho de otra manera, el TEAC señala que los criterios generales sentados por el TJUE para calificar las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados como onerosas, a efectos de determinar su sujeción al IVA como entregas de bienes o prestaciones de servicios, son:

  • Que exista una relación directa entre la entrega del bien o la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio.
  • La contrapartida ha de tener un valor subjetivo, es decir, que pueda expresarse en dinero.
  • No puede considerarse que una operación se realiza a título oneroso por el mero hecho de que a efectos el impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.

De este modo, una entrega de bienes o prestación de servicios podrá clasificarse como una operación a título oneroso, cuando se produzca al menos alguno de los siguientes supuestos:

  1. El trabajador efectúa un pago por los bienes o servicios recibidos.
  2. El trabajador emplea parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.
  3. El trabajador debe elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador, y dicha elección conlleva una renuncia a una parte de su retribución en metálico.
  4. Existe una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador que puede considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido por el empleador.

Conclusión

Por tanto, a modo de conclusión, cabe remarcar que existe la obligación de repercutir y liquidar el IVA devengado en las cesiones de vehículos por parte de la empresa a sus empleados, siempre que exista una clara evidencia de que se trata de una operación onerosa, es decir, que el empresario haya obtenido una contraprestación económica por dicha cesión.

Dicha circunstancia es muy habitual en los llamados flexi-plan (o planes de retribución flexible) en los que el trabajador debe elegir entre varias opciones de retribución en especie, lo cual supone una renuncia a parte de la retribución dineraria percibida por el trabajador.

Por último, conviene recordar que, el hecho de repercutir y liquidar el IVA por la cesión de los vehículos a los trabajadores permite a la empresa deducir el 100% de las cuotas de IVA soportado que le haya repercutido la entidad financiera proveedora de contratos de renting, independientemente del uso privativo o laboral que se dé a los vehículos.

 

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