El Tribunal Económico-Administrativo Central modifica su criterio y admite la aplicación del tipo reducido de IVA del 4% en la adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida cuando el certificado acreditativo se obtiene con posterioridad a la compra, siempre que despliegue efectos desde una fecha anterior a la adquisición del vehículo.
La controversia: ¿es el certificado administrativo el único medio de prueba válido?
La controversia se centra en la acreditación de la movilidad reducida exigida para aplicar el tipo reducido del 4% a la adquisición de vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad. La Administración invocaba la literalidad de la norma, que exige que la discapacidad o movilidad reducida se acredite mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano autonómico competente, interpretando dicho certificado como el único medio de prueba admisible.
El nuevo criterio del TEAC
El TEAC rechaza una lectura excluyente del certificado administrativo, apoyándose en la jurisprudencia sobre la acreditación del grado de discapacidad a efectos del mínimo por discapacidad en el IRPF, conforme a la cual la situación puede acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO, pero sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (TS 8-3-2023, EDJ 527736).
El TEAC razona que ni la ley ni el reglamento afirman expresamente que ese medio probatorio sea único y excluyente. La exigencia reglamentaria cumple una función de objetivación y facilitación de la prueba, pero no autoriza a cerrar el paso a otros medios admitidos cuando se trata de acreditar la realidad material de la situación de discapacidad o movilidad reducida.
En consecuencia, establece los siguientes criterios:
- Se admite la aplicación del tipo reducido aunque no se cuente con el certificado en el momento de la adquisición, siempre que dicho certificado se obtenga posteriormente con efectos desde una fecha anterior a la adquisición. Esto supone un cambio de criterio respecto a los mantenidos en resoluciones anteriores (TEAC 28-4-2009, 15-12-2009 y 23-4-2019).
- El grado de discapacidad o la movilidad reducida podrá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano autonómico competente, sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4%
La aplicación del tipo reducido sigue condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones, salvo siniestro certificado por la entidad aseguradora.
- Que el vehículo no sea objeto de transmisión inter vivos durante los cuatro años siguientes a su adquisición.
- Reconocimiento previo del derecho por la AEAT (o por la aduana, en importaciones), a solicitud suscrita por el adquirente y la persona con discapacidad (modelo 04).
- Acreditación de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
- Acreditación de la discapacidad o movilidad reducida mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
- Los sujetos pasivos que realicen las entregas solo pueden aplicar el tipo reducido cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento de acuerdo de la AEAT, que debe conservarse durante el plazo de prescripción.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??