El TSJ Castilla-La Mancha considera que la extinción del contrato de un trabajador por pasar el empresario de la jubilación activa a la plena constituye un despido improcedente.
Para acogerse a la posibilidad extintiva por jubilación del empresario se exige que la jubilación ocasione, a su vez, el cese de negocio, lo que no sucede si entre una y otra circunstancia transcurre un plazo de 6 años.
Extinción del contrato por jubilación plena del empleador
La trabajadora ha venido prestando servicios para la empleadora desde 1-1-1986, como dependienta de un comercio. El INSS reconoció a la empleadora la pensión de jubilación desde el día 1-9-2012, aunque quedó suspendida en la misma fecha por seguir trabajando por cuenta propia.
Con fecha de 1-7-2013, el INSS reconoce a la empleadora el pase a la jubilación activa, figura introducida en el ordenamiento español por el RDL 5/2013. El 14-12-2018, la empresaria comunica a la trabajadora el cierre del negocio y la extinción de su contrato por pasar a situación de jubilación plena.
La dependiente presenta demanda de despido que el JS estima declarando que la extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por la demandada ha de ser calificada como un despido improcedente. La empresaria recurre en suplicación.
El TSJ Castilla-La Mancha señala que la jubilación del empleador no justifica, por sí misma, la extinción de los contratos de trabajo. Se requiere, además, que la jubilación ocasione a su vez el cese del negocio.
Si este continúa después de la jubilación (por transmisión a un tercero, por nombrar un gerente que lo dirija o por continuar el empleador jubilado con la explotación del negocio), no pueden verse válidamente extinguidos los contratos.
En el momento en que se reconoció a la empleadora la pensión de jubilación (que se produjo el 1-9-2012 aunque posteriormente fuera suspendida para compatibilizarla con el trabajo por cuenta propia) no ejerció la posibilidad de cesar en la actividad y extinguir el contrato de la trabajadora. Al contrario, una vez jubilada, continuó con su actividad y con la vinculación laboral con la trabajadora.
Por ello, no cabe que posteriormente, 6 años más tarde, pueda acogerse a esa posibilidad extintiva como consecuencia de cesar en la situación de jubilación activa para pasar a la jubilación plena.
Esta posibilidad extintiva no está legalmente prevista. Además, no parece razonable que esa extinción contractual, tan favorable para la empleadora (que únicamente debe abonar una indemnización de un mes de salario) quede a su arbitrio en cuanto al momento de ejercitar tal posibilidad, más allá de un pequeño plazo favorable.
Por ello, el TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
Nota: Frente a la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.
Fuente: Lefebvre
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Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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