La normativa laboral sobre jubilación activa ha generado dudas en algunos contribuyentes que quieren acogerse a esa figura y, a la vez, cobrar las prestaciones de su plan de pensiones…
Normativa laboral
Jubilación activa. La normativa que regula las pensiones de jubilación prevé que, una vez alcanzada la edad legal de jubilación, el pensionista pueda compatibilizar la pensión correspondiente con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia (es lo que se denomina jubilación activa). A estos efectos:
- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo es el 50% del importe inicialmente reconocido (sean cuales sean el tiempo dedicado al trabajo y los ingresos procedentes de este).
- En caso de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza el 100%.
Es pensionista. Las personas que se acogen a esta ventaja tienen la consideración de pensionistas a todos los efectos. Una vez finalicen la relación laboral por cuenta ajena (o cuando cesen en la actividad por cuenta propia), pasarán a recibir la pensión en su integridad.
Plan de pensiones
En forma de capital. El hecho de que estas personas se consideren pensionistas desde el principio genera algunas dudas respecto a la tributación de las cantidades que reciben de sus planes de pensiones:
- Las cantidades percibidas en forma de capital y que proceden de aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006 disfrutan de una reducción en el IRPF del 40%, de forma que solo tributa el 60% restante.
- Eso sí, para que esta reducción sea aplicable, la prestación en forma de capital debe cobrarse en el ejercicio en que se produzca la contingencia que da derecho al cobro –en este caso, la jubilación– o en los dos ejercicios siguientes.
Y aquí es donde se plantea la duda: en caso de jubilación activa, ¿cuándo se produce la contingencia y empieza a computarse el plazo indicado en el punto anterior? ¿En el momento en que se accede inicialmente a la prestación, o después, al finalizar el trabajo que se ha compatibilizado con la pensión?
Hacienda se ha pronunciado sobre esta materia, entre otras, en consultas DGT CV 31-5-19 V1241-19 y CV 31-5-19 V1243-19. Así, tras reconocer que en la situación de jubilación activa es posible percibir prestaciones del plan de pensiones (sin que sea necesario que así lo establezcan las especificaciones del plan), ha concluido lo siguiente:
- La contingencia de jubilación se produce en el momento de acceder a la jubilación inicial, ya que el afectado es, desde ese momento, pensionista a todos los efectos.
- Ahora bien, si no se cobra o no se inicia el cobro de la prestación por jubilación del plan de pensiones, se considera que la contingencia de jubilación acaece en el momento de restablecerse la percepción íntegra de la pensión de jubilación (en caso de estar percibiendo el 50%) o en el momento en que hubiera correspondido restablecerse (en caso de autónomo con empleado que ya está percibiendo el 100%).
Si se acoge a la jubilación activa, esté atento al cómputo del plazo de dos años que le permite obtener ventajas fiscales por las prestaciones procedentes de aportaciones realizadas antes de 2007.
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…