Se amplía a los bomberos forestales la aplicación de la regulación establecida para los bomberos al servicio de las administraciones públicas en materia de reducción de la edad de jubilación, lo que va a permitir el reconocimiento de pensiones de jubilación con aplicación del coeficiente reductor del 0,20.
Coeficiente reductor de la edad de jubilación
Se modifica el RD 383/2008 para incluir expresamente a los bomberos forestales dentro del ámbito de aplicación del régimen de coeficiente reductor de la edad de jubilación en la Seguridad Social, reconociendo el derecho de los bomberos forestales a anticipar su jubilación en igualdad de condiciones que el resto de bomberos empleados por las administraciones públicas. Además se actualizan y amplían las situaciones de suspensión de trabajo que no se descuentan en el cómputo del tiempo trabajado a estos efectos.
De este modo, a partir del 18-9-2025, se van a poder reconocer pensiones de jubilación a una edad inferior a la establecida legalmente, a los bomberos forestales incluidos en el RGSS, con independencia de la naturaleza estatutaria o laboral de su relación de servicio. Dentro de este colectivo, pueden ser beneficiarios:
– quienes estén en alta como bomberos forestales en el momento del hecho causante;
– los que habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación (con aplicación de tales coeficientes reductores) cesen en su actividad de bomberos forestales, pero permanezcan en alta por razón de una actividad laboral diferente, con independencia del régimen de Seguridad Social en el que resulten encuadrados.
Esto supone que, quienes acrediten un mínimo de 15 años cotizados en la actividad de vigilancia y extinción de incendios forestales van a poder reducir la edad de jubilación mediante la aplicación del coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados en la actividad de vigilancia y extinción de incendios forestales. Así, se podrá anticipar el acceso a la jubilación a los 60 años, o a los 59 años si se acreditan 35 años o más de cotización.
La aplicación de este beneficio lleva consigo la aplicación en un tipo de cotización adicional, que para el año 2025 se fija en 10,60% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
Respecto del cómputo de los años efectivamente trabajados se amplía, tanto para los bomberos como para los bomberos forestales, las faltas al trabajo que no se descuentan, incluyendo la suspensión del contrato por permiso parental y por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual. Tampoco se van a descontar los permisos y licencias retribuidos, incluido el desempeño de la actividad sindical.
Nota:
Aunque la L 5/2024 ya reguló, con vigencia de 10-11-2024, la extensión del régimen jurídico de la jubilación de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos a los bomberos forestales, el INSS rechazó el reconocimiento de pensiones de jubilación con aplicación de coeficientes reductores en tanto no se produjera la modificación del RD 383/2008 (INSS Criterio de gestión núm. 4/2025).
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??