Complemento por Maternidad a los Pensionistas Varones con Efectos Retroactivos – TS 17-2-22, EDJ 511903

El TS ha dictaminado que el complemento por maternidad de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.

Retroactividad del complemento por maternidad para pensionistas varones

El 2-12-2016, el INSS dicta resolución por la que reconoce al actor una pensión de jubilación con cargo al RETA. En febrero de 2020, solicita la revisión de su pensión y el reconocimiento del complemento por maternidad por ser padre de 2 hijos.

Esta solicitud es denegada por la entidad gestora en razón a que la normativa vigente sobre el complemento por maternidad -LGSS art.60 en su redacción original- solo lo contemplaba respecto de las mujeres que, habiendo tenido 2 o más hijos biológicos o adoptados, causaran derecho a una pensión contributiva de jubilación, IP o viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

Disconforme con esta resolución, el actor interpone reclamación judicial. El juzgado de lo social dicta sentencia por la que reconoce al demandante un complemento de maternidad del 5% aplicado a la pensión más revalorizaciones.

Recurrida en suplicación, el TSJ estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia recurrida en el único aspecto de fijar que los efectos económicos del reconocimiento del complemento debían limitarse a los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, es decir desde el 1-12-2019.

Contra esta resolución se interpone recurso de casación para unificación de la doctrina por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSS y la TGSS, que defienden que los efectos económicos no pueden retrotraerse más allá de la fecha de publicación de la sentencia del TJUE 12-12-19, asunto C-450/2018 WA contra INSS, que declaró que la norma por la que el complemento se reconocía sólo a las mujeres constituía una discriminación por razón de sexo. El recurso no es impugnado por la parte recurrida que no se persona en las actuaciones.

La cuestión que se plantea se centra en determinar si la fecha de efectos del reconocimiento del complemento por maternidad a un varón debe limitarse a los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud o bien situar el dies a quo el 17-2-2020, fecha de publicación de la citada sentencia en el DOUE.

El TS realiza, en primer lugar, un análisis sobre la eficacia de las sentencias del TJUE y concluye que, por disposición expresa del Reglamento de Procedimiento de del Tribunal de Justicia art.91, las sentencias son obligatorias desde el día de su pronunciamiento. En consecuencia, los efectos económicos del complemento de maternidad solicitado tendrían su inicio, al menos, en la fecha del pronunciamiento del TJUE. La Sala considera que el art.36.2 de la L 40/2015 -que condiciona los efectos de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al derecho de la UE a su publicación en el boletín oficial-, se incardina en el cuerpo normativo que regula la responsabilidad patrimonial de las AAPP y, en todo caso, no podría aplicarse en sentido contrario al derecho de la UE.

Finalmente, la Sala recuerda que la interpretación que hace el TJUE de una norma se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor. Por ello, los efectos del reconocimiento del complemento deberían retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión –efectos ex tunc-. Además, el TJUE no estableció limitación temporal alguna en la sentencia que declaró contrario al derecho comunitario el reconocimiento de dicho complemento a las mujeres.

No obstante, los términos del enjuiciamiento vienen limitados por las posiciones de las partes, por lo que, en aplicación del principio dispositivo, y de los principios de congruencia de las sentencias y de defensa de las partes, la solución no puede ser otra que la de confirmar la sentencia recurrida que declaró que los efectos retroactivos debían limitarse a los 3 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

En el mismo sentido, TS 17-2-22, EDJ 511900, respecto a una pensión de jubilación en el RGSS.

Nota. Con efectos a partir del 4-2-2021, el complemento para la reducción de la brecha de género sustituye al complemento por maternidad, para adaptarlo a esta doctrina del TJUE que declaró la exclusión de los hombres contraria al derecho de la UE (LGSS art.60 redacc RDL 3/2021).

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Fuente: Lefebvre