Jubilación parcial anticipada

Reducción de jornada

Según anticipación de la edad de jubilación:

– hasta 2 años: entre el 25% y el 75%.

– más de 2 años:

  • el primer año: entre el 20% y el 33%.
  • a partir del segundo año: entre el 25% y del 75%.

Posibilidad de acumular el tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, conforme a lo dispuesto en pacto individual o en la negociación colectiva.

Cotización del jubilado parcial

Empresa y trabajador cotizan por la base de cotización que le hubiere correspondido de seguir trabajando a jornada completa.

 

Industria manufacturera

Reducción de jornada

Entre el 25% y el 67%. Excepcionalmente, hasta el 80%, si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

Posibilidad de acumular el tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o en la negociación colectiva.

Cotización del jubilado parcial

– Hechos causantes anteriores a 25-12-2024: de acuerdo con la jornada que realiza al aplicársele la normativa vigente a 31-12-2012.

– Hechos causantes producidos a partir del 25-12-2024, empresa y trabajador cotizan por un porcentaje de la base de cotización que le hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando a jornada completa:

  • Durante 2025: 40%
  • Durante 2026: 50%
  • Durante 2027: 60%
  • Durante 2028: 70%
  • Durante 2029: 80%.

 

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Fuente: Lefebvre