OM HAC/649/2026 · BOE 27-6-2026
Con entrada en vigor general el 28 de junio de 2026, se actualiza el listado de países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales, modificando la OM HFP/115/2023. El objetivo es dotar a la lista de un enfoque dinámico que permita adecuarse a los avances en materia de transparencia y tributación justa, contribuyendo a la lucha contra el fraude fiscal.
Modificaciones en la relación de jurisdicciones no cooperativas
a) Se añade:
- Federación de Rusia, por lo que respecta a su régimen fiscal perjudicial (international holding companies).
b) Se suprimen de la relación:
- Barbados.
- Dominica.
- Gibraltar.
- Samoa, por lo que respecta a su régimen fiscal perjudicial (offshore business).
- Seychelles.
- Trinidad y Tobago.
Régimen transitorio: períodos impositivos en curso
Para los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de entrada en vigor de esta orden, los países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales considerados jurisdicción no cooperativa en dicho período serán los previstos en la OM HFP/115/2023 en su redacción vigente hasta la entrada en vigor de esta modificación.
Entrada en vigor especial para la Federación de Rusia
Para la Federación de Rusia, la orden entrará en vigor el 28 de diciembre de 2026 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de esa fecha, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??