Es procedente el despido por competencia desleal de trabajador que efectúa una actividad concurrente con la de la empresa sin su consentimiento y en su perjuicio. No impide tal calificación el hecho de que el beneficiario de la actividad concurrente con la de la empresa sea el superior jerárquico.
Actividades concurrentes
Se plantea ante el TS la cuestión relativa a determinar cómo debe calificarse el despido de un trabajador que desarrolla diversas actividades de captación de publicidad y patrocinio para una empresa creada por su superior jerárquico, para dedicarse a las mismas actividades que la empleadora utilizando medios de esta durante el tiempo de trabajo. Plante el recurso de casación para la unificación de doctrina la empresa ante la sentencia dictada en suplicación que declaró el despido improcedente valorando que el trabajador no había pactado exclusividad y no se había derivado perjuicio alguno para la empresa. Aporta como sentencia de contraste la dictada por el TSJ Madrid que declaró procedente el despido del superior jerárquico (director) que montó con su esposa la empresa que se dedicaba a la misma actividad que la empleadora de ambos y con ella colaboró el despedido en el presente asunto.
El TS señala que la realización de tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario, revelan una premeditada conducta desleal del trabajador. La empresa no sólo remunera su trabajo, sino que también le facilita los medios para trabajar que, además, son utilizados para la realización de las actividades concurrentes en su propio provecho y en el del superior jerárquico en perjuicio para los intereses de su empresa.
El hecho de que el último beneficiario de tal concurrencia fuera su superior inmediato a través de la empresa creada por este, no implica la inexistencia del incumplimiento del deber de no concurrencia, ya que la actividad desarrollada, en sí misma, implica una manifestación de la ruptura de una mínima y esencial lealtad hacia la empresa.
Por ello, el TS estima el recurso y declara la procedencia del despido.
NOTA
La sentencia contiene un voto particular rechazando la existencia de contradicción entre la sentencia de recurrida y la de contraste.
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Fuente: Lefebvre
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…