El TSJ Madrid resuelve que no procede el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta a una trabajadora que presta servicios como mediadora educadora en un centro de acogida y que padece de agorafobia, al considerar que esta patología no le impide realizar otras actividades profesionales en régimen de teletrabajo.

Incapacidad permanente compatible con un trastorno agorafóbico

La actora, afiliada al RGSS desde 2006, presta servicios como mediadora educadora en un centro de acogida. Iniciado expediente de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen en el que diagnostica un cuadro clínico residual de trastorno agorafóbico, considerando que estas lesiones no son constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno, por no implicar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral.

En fecha el 22-6-2020, el INSS dicta resolución en el mismo sentido. Contra la referida resolución del INSS, formula reclamación previa, la cual es desestimada, y posterior reclamación judicial.

La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Disconforme con esta resolución interpone recurso de suplicación en el que alega que las patologías que padece le impiden salir a la calle y relacionarse con terceras personas, y le producen ataques de pánico y palpitaciones, por lo que no le permiten realizar actividad profesional alguna.

El TSJ Madrid desestima el recurso. Recuerda que la agorafobia es un trastorno de ansiedad que se caracteriza por el miedo a ciertos lugares y situaciones de los que la persona cree que es difícil escapar, como los espacios abiertos y el transporte público.

Considera que el juzgador de instancia, cuando ha valorado las patologías de la actora, ya ha tenido en cuenta que es mediadora social y necesita el contacto con terceras personas. No obstante, ello no le impide realizar un trabajo que implique menos contacto social o, incluso, prestar servicios en régimen de teletrabajo, por lo que no procede el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

 

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Fuente: Lefebvre