La AN ha declarado contrario a derecho el sistema de voto telemático incluido en un acuerdo alcanzado por las organizaciones sindicales para regular el procedimiento de elección de los representantes unitarios en el grupo de empresas demandado. Considera que vulnera normas de derecho necesario, al permitir un sistema de votación no contemplado en la normativa que regula el proceso electoral, sin que pueda acogerse una interpretación flexible de las mismas en base al uso generalizado de las comunicaciones telemáticas.
Sistemas de votación en elecciones sindicales: nulidad del voto telemático
El origen del conflicto se sitúa en el acuerdo de unificación de los procesos electorales de representantes de los trabajadores alcanzado por varias organizaciones sindicales con mayoría en el ámbito de un grupo empresarial, en virtud del cual se acordaba solicitar a la empresa los medios necesarios para facilitar en todas las mesas electorales un sistema de votación mixto, mediante votación presencial -que incluya el voto por correo- y votación telemática. En virtud de este acuerdo, la empresa contrató un proveedor de servicios informáticos para posibilitar el voto por vía telemática. Gran parte de las mesas electorales constituidas aceptaron la utilización de este sistema de votación.
Las organizaciones sindicales actoras se cuestionan en demanda de conflicto colectivo si este sistema de votación es ajustado a derecho en base a un doble argumento: por un lado, la falta de previsión legal o reglamentaria al respecto y, por otro, la necesidad de garantizar un sufragio libre, secreto, personal y directo. En consecuencia, solicitan que:
1º. Se declare que el voto telemático resulta contrario a derecho.
2º. Se anulen las cláusulas del acuerdo que dieron lugar a la admisión del voto telemático.
3º Se anulen los procesos electorales en los que se hubieran admitido este sistema de votación.
Con carácter previo al análisis de fondo, la AN analiza la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta, la cual acoge respecto a la petición de nulidad de las cláusulas del acuerdo -por considerar que este carece de eficacia jurídica alguna en tanto no sea aceptado por cada una de las mesas electorales, en cuyo caso debería ser objeto de impugnación, vía arbitral, el acuerdo de cada mesa que lo asuma-, y respecto a la nulidad de los procesos electorales -por no existir un conflicto real, al no haberse acreditado la celebración de ningún proceso en que se hubiese admitido el voto telemático-.
Sí rechaza la excepción en relación a la primera de las peticiones -la declaración del voto telemático contrario a derecho-, al considerar que es una pretensión propia de conflicto colectivo dado que:
– se trata de un conflicto jurídico de carácter interpretativo que versa sobre si la normativa reguladora del procedimiento electoral (ET art.75.1 y 2 y RD 1844/1994) debe interpretarse en el sentido de admitir o no el voto por correo;
– dicho conflicto es real y actual;
– la pretensión afecta a un grupo genérico de trabajadores, cual es la totalidad de los llamados a participar en el proceso electoral.
Entrando en el fondo, la Sala declara que una interpretación gramatical del ET art.75.2 no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso, sin que pueda acudirse a una interpretación sociológica del precepto, en atención a la realidad social del momento en que ha de aplicarse, para admitirlo. El Estatuto de los Trabajadores data de 2015, momento en que las comunicaciones telemáticas estaban ya suficientemente implantadas, por lo que la AN concluye que, si el legislador hubiera querido aceptar el voto telemático, lo hubiera regulado expresamente. Esta conclusión se refuerza por la más reciente regulación en materia de representación de los trabajadores que prestan servicios a distancia (L 10/2021 art.19.3), en la que claramente se opta por el voto presencial.
Finalmente, la Sala recuerda que la normativa que regula el procedimiento electoral tiene carácter de derecho necesario, por lo que no puede ser modificada por acuerdo entre las partes.
Por todo ello, la AN estima parcialmente la demanda declarando ilícito el sistema de voto telemático incluido en el acuerdo que promueve las elecciones en el ámbito del conflicto.
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Fuente: Lefebvre
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