La Dirección General de Tributos responde a las dudas relacionadas con los efectos que produce la recuperación de la actividad durante la fase de desescalada sobre los ERTE por fuerza mayor vinculada al COVID-19. En concreto, aclara en qué casos se califica la fuerza mayor como parcial y cuándo como total.
Más aclaraciones de la DGTr
Se plantean ante la DGTr diversas consultas relacionadas con el RDL 18/2020, que estableció la prórroga de los ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020. Las consultas se refieren a diferentes aspectos sobre el concepto de fuerza mayor vinculada al COVID-19 durante la fase de desconfinamiento, en concreto:
- Si puede entenderse en ERTE total la empresa que, a partir de la entrada en vigor del RDL 18/2020, no desafecte trabajadores, con independencia del número de trabajadores de la empresa y de que haya o no desafectado trabajadores con anterioridad.
- Si puede entenderse en fuerza mayor total las empresas que pese a poder reiniciar su actividad deciden no hacerlo por razón de las circunstancias que acompañan al reinicio.
- La tercera cuestión se refiere a si la empresa que desde el comienzo ha aplicado un ERTE de fuerza mayor por reducción, pasa a considerarse en fuerza mayor parcial.
El RDL 18/2020 art.1.1 señala que, durante la fase de desescalada o desconfinamiento, continuarán en situación de fuerza mayor total vinculada al COVID-19 las empresas que contaran con un ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19, y estuvieran afectadas por las causas previstas en RDL 8/2020 art.22 que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30-6-2020. Es decir, constatada inicialmente la concurrencia de la fuerza mayor derivada del COVID-19 por la autoridad laboral, las empresas continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, si sus consecuencias impiden el reinicio de las prestaciones laborales.
En relación con la fuerza mayor parcial vinculada al COVID-19 durante la fase de desescalada o desconfinamiento, el RDL 18/2020 art.1.2 señala que se encontrarán en esta situación aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado en base al RDL 8/2020 artículo 22, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30-6-2020. Estas empresas y entidades deberán reincorporar a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada
Esta redacción lleva a la DGTr a las siguientes conclusiones:
- La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades económicas que puedan reiniciarse de acuerdo con el proceso de desescalada sino en la medida en que las causas de fuerza mayor COVID-19 (RDL 8/2020 art.22) permitan “parcialmente” el inicio de la actividad y que los trabajadores afectados por las medidas de regulación de empleo se reincorporen, entendiéndose en otro caso en fuerza mayor total.
- La fuerza mayor total, a partir de la entrada en vigor del RDL 18/2020, se refiere a las empresas que continúan aplicando las medidas autorizadas de suspensión o reducción de jornada, afecte a toda o a parte de la plantilla, en la medida en que las causas de fuerza mayor COVID-19 (RDL 8/2020 art.22.1), impidan el reinicio de su actividad y, en todo caso, hasta el 30-6-2020.
Por ello, se encontrarán en fuerza mayor total independientemente del número de trabajadores afectados por el ERTE, salvo que hubiesen desafectado a algún trabajador con carácter previo o posterior. Así mismo, se encuentran en fuerza mayor total las empresas que continúan aplicando las medidas autorizadas en la medida en que las causas previstas inicialmente les impidan recuperar su actividad.
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