La DGOSS rectifica el criterio de gestión 3/2022 del INSS en relación con la calificación de la contingencia de que derivan las prestaciones de Seguridad Social cuando un trabajador en situación de pluriactividad sufre un accidente de trabajo.

Pluriactividad. El accidente de trabajo sufrido en el RGSS no tiene esta calificación en el RETA

La DGOSS rectifica el criterio de gestión 3/2022 del INSS en relación con la calificación de la contingencia de que derivan las prestaciones de Seguridad Social cuando un trabajador en situación de pluriactividad sufre un accidente de trabajo.

Ante la falta de regulación expresa y las diferencias de criterio entre las mutuas y el INSS esta entidad gestora plantea a la DGOSS la cuestión relativa a determinar de qué contingencia derivan las prestaciones del sistema de Seguridad Social cuando un trabajador en situación de pluriactividad sufre un accidente de trabajo en una de las actividades.

La DGOSS, tras analizar los conceptos de accidente de trabajo en el RGSS y en el RETA, señala que para calificar como profesional un accidente de trabajo, este debe estar vinculado con la concreta actividad laboral (trabajadores por cuenta ajena, RGSS) o profesional (trabajadores por cuenta propia, RETA) que estaba realizando el trabajador o se disponía a realizar.

Por ello concluye que, estando el concepto de AT legalmente vinculado a la actividad concreta que desempeñaba o que se dirigía a desempeñar el trabajador en el momento de producirse el accidente, no cabe aplicar esta calificación en régimen distinto a aquel en el que se estaba ejerciendo a actividad en el que se ha producido el accidente. Esta conclusión es aplicable también a los accidentes in itinere, a las enfermedades que reciben el tratamiento de accidente de trabajo y a los accidentes de trabajo sufridos por los TRADE, incluidos los producidos in itinere.

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Fuente: Lefebvre