La DGTr aclara que el concepto de renuncia al ERTE fuerza mayor derivado del COVID-19,  recogido en el RDL 18/2020 art.1, se refiere a la comunicación expresa y total ante la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de

Concepto de renuncia

Se plantea a la DGTr la cuestión relativa a qué se entiende por renuncia al ERTE a los efectos del RDL 18/2020 art.1 que dispone: “las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.”

La DGTr aclara que por renuncia a la aplicación de las medidas de suspensión o reducción de jornada autorizadas por la autoridad laboral y en relación con las personas trabajadoras incluidas en el ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 se entiende, la comunicación expresa y total ante la autoridad laboral, momento en que dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020. Y es que la empresa que ha sido autorizada no tiene que hacer ninguna comunicación a la autoridad laboral sobre los cambios que puedan producirse en relación con el ERTE autorizado inicial, salvo cuando se renuncie de manera expresa y total a las medidas de suspensión o reducción de jornada. De este modo, la empresa que hubiese desafectado a algún trabajador sigue incluida en el ámbito de aplicación del RDL 18/2020 art.1 mientras no efectúe la comunicación total y expresa.

Por su parte, la condición de fuerza mayor parcial (RDL 18/2020 art.1.2) se mantiene, como máximo hasta el 30-6-2020, siempre que aquella se produzca en relación con los mismos presupuestos causales expresados en el ERTE inicial y en relación con las mismas personas trabajadoras sometidas a las medidas de regulación de empleo.