La DGTr aclara que el concepto de renuncia al ERTE fuerza mayor derivado del COVID-19, recogido en el RDL 18/2020 art.1, se refiere a la comunicación expresa y total ante la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de
Concepto de renuncia
Se plantea a la DGTr la cuestión relativa a qué se entiende por renuncia al ERTE a los efectos del RDL 18/2020 art.1 que dispone: “las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.”
La DGTr aclara que por renuncia a la aplicación de las medidas de suspensión o reducción de jornada autorizadas por la autoridad laboral y en relación con las personas trabajadoras incluidas en el ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 se entiende, la comunicación expresa y total ante la autoridad laboral, momento en que dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020. Y es que la empresa que ha sido autorizada no tiene que hacer ninguna comunicación a la autoridad laboral sobre los cambios que puedan producirse en relación con el ERTE autorizado inicial, salvo cuando se renuncie de manera expresa y total a las medidas de suspensión o reducción de jornada. De este modo, la empresa que hubiese desafectado a algún trabajador sigue incluida en el ámbito de aplicación del RDL 18/2020 art.1 mientras no efectúe la comunicación total y expresa.
Por su parte, la condición de fuerza mayor parcial (RDL 18/2020 art.1.2) se mantiene, como máximo hasta el 30-6-2020, siempre que aquella se produzca en relación con los mismos presupuestos causales expresados en el ERTE inicial y en relación con las mismas personas trabajadoras sometidas a las medidas de regulación de empleo.
Mi duda es: si ya reincorporé a todos los trabajadores, pero no quiero renunciar por si las circunstancias me llevasen a tener que suspender nuevamente un contrato, ¿cabe esta posibilidad? Entiendo que si comunico la renuncia ya no podré volver a afectarlo, pero me preocupa el caso de que se hayan reincorporado todos los trabajadores y no hayamos presentado ninguna comunicación en el plazo de los quince días.
Muchas gracias por tu consulta.
Veo que nos escribes también desde una asesoría, por lo que bien sabes que el RDL 18/2020, no determina con claridad este extremo, si bien se ha establecido de forma postestiva para las empresas. Es decir, la norma no obliga a renunciar desde un momento o producción de suceso determinado, como, por ejemplo, podría ser la salida de todos los empleados afectados del ERTE.
Nuestro criterio interpretativo y consideramos que también
por sentido común, es que si una empresa ha realizado la desafectación de todos los empleados de forma temporal por alguna causa o proyecto concreto, no debería renunciar al ERTE, puesto que tendría posibilidad de volver a afectar a los trabajadores una vez finalice la causa o proyecto determinado.
Ahora bien, si las desafectaciones de todos los empleados se han producido de forma definitiva, en sus mismas condiciones y jornada y la empresa está desempeñando su actividad normalmente, hace que decaiga de por sí el sentido y la naturaleza del ERTE, además de que al haberse desafectado de forma definitiva a los empleados ya no sería posible la opción de volverlos a afectar.
Si en un futuro la empresa necesita acudir nuevamente a un ERTE, dependiendo de la causa, podrá instar un ERTE por rebrotes o un ERTE ETOP.
En cualquier caso este es nuestro criterio y somos conocedores del gran debate que existe sobre esta comunicación de renuncia.
Esperamos haberte ayudado
Los 15 días para la renuncia ¿son hábiles? ¿por que medio se comunica? por la misma web donde se solicitó el ERTE?
Gracias,
Muchas gracias por tu consulta.
En cuanto a si el plazo de 15 días son hábiles o naturales, según el artículo 30.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “ Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.”
Por lo tanto, en nuestro caso al no hacer mención la normativa a días naturales o días hábiles, debe entenderse como días hábiles.
La comunicación se debe efectuar ante la autoridad laboral competente ante la que se comunicara el inicio del ERTE. Puede ser mediante registro presencial o vía web.
si en mi empresa que tiene dos trabajadores e inician su actividad el 15/07/2020 cuando se entiende que mi empresa debe renunciar al erte que tengo desde el 14/03/2020. Podría mantener algún beneficio de cotización hasta el 30/09/2020.
Como debo comunicar al SEPE la renuncia al erte, con la comunicación de fin de prestaciones de mis empleados se consideraría la comunicación expresa.
Muchas gracias Higinio por tu consulta.
Entiendo que te refieres a un ERTE de fuerza mayor. Al haber reiniciado tus empleados la actividad con posterioridad al 1 de julio, tendrás derecho a las exoneraciones de cotizaciones en julio, siempre que tu asesoría comunique la declaración responsable a través del sistema RED y realice los correspondientes movimientos, según el siguiente detalle:
https://keyiberboard.com/infografia-sobre-la-prorroga-de-ayudas-para-empresas-y-trabajadores-en-erte
En cuanto a las exoneraciones de agosto y septiembre, tendrás derecho siempre que no presentes la renuncia total al ERTE, que se comunica ante la misma autoridad laboral ante la que se instó el ERTE. Al SEPE no se le comunica la renuncia al ERTE, sólo la finalización de las prestaciones de desempleo o las modificaciones en las mismas.
Esperamos haberte ayudado
Buenas noches,
Tengo una empresa en un ETOP desde el 25/5, hasta el 24/5 estaba en un ERTE por fuerza mayor COVID 19 y no quiere acogerse a las exoneraciones, cómo informo a la Tesorería de este hecho?? Las únicas renuncias es por el reparto de dividendos.
Gracias,
Un saludo
Muchas gracias por tu consulta.
A día de hoy no hay especificado un código de declaración responsable de renuncia a exoneraciones que no sean debidas a la limitación establecida en la norma de reparto de beneficios, como comentas en tu pregunta. Veo por tu mail que sois del sector, por lo que lo más práctico será que realicéis dicha consulta al buzón de casi@ de la seguridad social.
Esperamos haberte ayudado
La unica trabajadora que tenia en erte ha causado baja voluntaria tras su incorporacion. ¿Debo comunicar la renuncia al erte a la autoridad laboral competente y a la seguridad social o no hace falta?
Muchas gracias Mª Mar por tu consulta.
Según expones en tu consulta, al haber tenido un ERTE con una única trabajadora afectada y que al reincorporarse ha causado baja voluntaria, entendemos que no sería necesario comunicar la renuncia expresa a la autoridad laboral en condiciones normales.
Ahora bien, como nos encontramos ante cambios legislativos constantes que nos provocan una inseguridad jurídica enorme, creo que sería mejor y no te cuesta ningún trabajo realizar la renuncia al ERTE con fecha de efectos de la reincorporación de tu empleada a la autoridad laboral y el correspondiente movimiento de desafectación definitiva a la seguridad social y al SEPE. Así dejas perfectamente cerrado el expediente del ERTE. Al haber causado baja voluntaria la empleada, el ERTE decae por sí solo con dicha dimisión, pero según está todo, mejor dejarlo bien atado.
Esperamos haberte ayudado.
tenemos una empresa que desde el 01-07-2020 ha inorporado a todos sus trabajadores de ERTE fuerza mayor, mi consulta es la siguiente: en los seguros sociales del mes de julio podemos practicar alguna exoneración?
Buenas tardes,
Tengo un trabajador que incorpore el7 de julio pero no hice renuncia expresa al erte. Solo comunique alta al sepe. Ahora me veo obligada a cerrar mi negocio por imposición dadas las restricciones de mi localidad. Según lo que he leído debo pedir un erte por impedimento, pero tengo que renunciar previamente al de fuerza mayor que me concedieron en marzo
Estimada Elena:
Ante todo muchas gracias por contactar con nosotros. Respecto a tu concreta pregunta, te informo que las empresas que pueden solicitar este ERTE por limitaciones de actividad serán:
– Las que no hayan solicitado ningún ERTE con anterioridad (es decir, es un ERTE independiente).
– Las que hubieran tenido aprobado un ERTE anteriormente, y hayan renunciado expresamente a él en su totalidad o hayan desafectado a todos los trabajadores.
– Las que estando en situación de fuerza mayor parcial, con un ERTE por fuerza mayor vigente, se viesen afectadas, en uno o varios de sus centros de trabajo, por las nuevas medidas restrictivas o de contención que limiten el desarrollo de su actividad.
De esto se deduce que no es necesario haber renunciado previamente al ERTE de fuerza mayor parcial que tienes.
Un cordial saludo,
Buenos días,
Mi empresa ha mantenido un ERTE por causas de Fuerza Mayor desde el 14/03/2020. Actualmente tiene a toda la plantilla desafectada, y necesitamos comunicar la renuncia al ERTE desde el 01/10/2020.
Mi pregunta es, ¿puedo hacer la renuncia a través de la página web del SEPE por Solicitud de Baja de Prestaciones por ERTE Covid-19? En caso afirmativo, qué datos debe contener el fichero a enviar?
No sabemos los trámites a seguir dentro de la web del SEPE y qué achivos se deben presentar para tramitar la renuncia. Si tienen links con los documentos a adjuntar o por dónde debemos hacer la solicutud dentro de la web del SEPE se lo agradecería,
Muchas gracias,
Estimado Ferrán.
Ante todo muchas gracias por contactar con nosotros. En cuanto a tu pregunta concreta, a continuación te detallo las distintas gestiones a realizar para la renuncia del ERTE:
– Comunicación de renuncia a la autoridad laboral: debe ser realizado por la misma persona y medio que realizó la comunicación del ERTE de fuerza mayor inicial.
– Comunicación a la seguridad social de la finalización del ERTE: debe enviarse a través del autorizado RED que os gestiona todas las cotizaciones y nóminas. Ellos lo saben perfectamente. Se trata de mecanizar el código de declaración responsable correspondiente a esta finalización en todos los códigos de cuentas de cotización de tu empresa.
– Comunicación de finalización del ERTE al SEPE: también debe realizarlo el autorizado RED. Cuando empezó el ERTE tuvieron que enviar on line a través de certificad@s la comunicación de inicio del ERTE de toda la plantilla. Ahora es el mismo documento pero de finalización.
Espero que estas notas te sirvan de ayuda.
Un saludo cordial.
Buenas tardes. Si hemos omitido comunicar a la autoridad laboral el fin de los erte en plazo ¿puede haber consecuencias de cara a las exoneraciones practicadas hasta el 30 de septiembre? ¿Y respecto de la necesidad de comunicar nuevos ertes por las limitaciones actuales? Las comunicaciones a la TGSS y el Sepe sí las hicimos en tiempo y forma. Gracias.
Hola consultor.
Muchas gracias por consultar nuestra web. El hecho de haber reincorporado a todos los empleados del ERTE no significa que tengáis que renunciar al mismo, que entiendo por tu consulta que es a esto a lo que te refieres. Puedes tener un ERTE posterior por limitaciones, que sí tendrá una fecha inicio y fin según las limitaciones establecidas geográficamente, sin haber renunciado al ERTE primero, que entiendo será de fuerza mayor. No tengo toda la información necesaria en la consulta.
Espero no obstante que te sirva de ayuda, pero si necesitas información más exhaustiva no dudas en contactar con nosotros.
Un saludo cordial.
Buenos dias, mi empresa (sector agencias viajes) está con un ERTE ETOP desde junio dado que hubo que aplicar medidas tanto temporales (reducciones y suspensiones) como extintivas. Cabría la posibilidad de renunciar a este ERTE ETOP y aplicar uno nuevo basado en los arts. 13.1 y 13.2 del RD 30/20? Muchas gracias!
Estimada Odete.
Muchas gracias por utilizar nuestra web para contactar. En cuanto a su pregunta concreta, me temo que debe existir algún error, pues los artículos 13.1 y 13.2 a los que hace referencia se refieren a las ayudas extraordinarias para los trabajadores autónomos. Si fuera su caso, esas ayudas son perfectamente compatibles con el ERTE por causas ETOP y no tiene por qué renunciar al mismo.
Un cordial saludo,
Tengo una duda: Después de haber renunciado a un Erte por fuerza mayor ante la Autoridad laboral, qué tipo de Erte puedo aplicar, si ha bajado mucho mi actividad, pero no es de las incluidas en ninguna Tabla
Estimada Marta.
Muchas gracias por utilizar nuestra web. Primeramente he de decirte que no tenías por qué haber renunciado al ERTE, supongo que te refieres al de fuerza mayor, ya que ahora podrías haber incluido a los empleados de nuevo. En cualquier caso, como no hay vuelta atrás, podrías realizar un ERTE de los llamados coloquialmente ETOP, basado en causas técnicas, económicas, organizativas o productivas, precisamente por esa disminución de la actividad.
No sé qué tipo de actividad tenéis ni si os han afectado las últimas restricciones o limitaciones, en cuyo caso también tendrías más opciones. No dudes en contactar con nosotros si quieres que te asesoremos o te lo gestionemos íntegramente.
Un saludo cordial.