Se actualizan y revisan las instrucciones sobre las autorizaciones de estancia para adaptarlas a las últimas modificaciones introducidas en el Reglamento y en la Ley de Extranjería. Entre otras, se modifica el régimen de estancia por estudios y la vigencia de las autorizaciones iniciales por estudios superiores cuya duración se extiende a más de un curso académico y sus prórrogas.

Instrucciones autorizaciones de estancia por estudios

La Secretaría de Estado de Migraciones ha emitido instrucciones sobre las autorizaciones de estancia por estudios, tras las modificaciones introducidas en el Reglamento de extranjería y en la Ley de Extranjería respectivamente por el RD 629/2022 y la Lo 3/2023, de ordenación del sistema universitario. Además, se dictan instrucciones sobre el ámbito de aplicación de la Dir 2016/801/UE. Concretamente, las instrucciones inciden sobre los siguientes aspectos:

  1. Tipos de estudios. Se diferencian los siguientes supuestos

a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizadoen España que cumplan los siguientes requisitos (RELOEX art.37.1.a)

– Ser impartidos por centros de enseñanza que deben estar autorizados bien a nivel estatal o bien a nivel autonómico, o adscritos a un centro reconocido. Cuando se trate de instituciones internacionales de enseñanza superior radicadas en España deben estar reconocidas como tales.

– A tiempo completo y conducir a la obtención de un título o certificado de estudios (orientativamente de, al menos, 20 horas semanales).

En particular se incluyen los siguientes tipos de estudios: Educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional (incluyendo microacreditaciones). También se incluye la enseñanza de idiomas (oficiales o cooficiales impartidas por entidades acreditadas), las enseñanzas deportivas, educación de personas adultas, educación superior (grado, máster y doctorado) y los cursos preparatorios impartidos por los centros de educación superior para la impartición de los títulos de educación superior.

También se incluye la formación reglada para el empleo, los certificados de profesionalidad y formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional.

b) Realización de actividades de investigación o formación, que cumplan los siguientes requisitos (RELOEX art.37.1.b).

– debe tratarse de centros de formación reconocidos oficialmente en España para la realización de dichas actividades.

– puede valorarse el reconocimiento de las administraciones públicas estatales, autonómicas o locales, de la validez de dicha formación, o el prestigio de la institución que imparte la formación.

Se concreta que el estudiante de doctorado (es decir, el estudiante del tercer ciclo de estudios universitarios oficiales) no tiene la condición de investigador hasta que supere el correspondiente programa de doctorado y obtiene el título universitario oficial de doctor. Por tanto, no puede tener como norma general y a priori, la condición de personal investigador y, a efectos migratorios, se trata de un estudiante que cursa sus estudios en una institución de educación superior.

  1. Lugar de presentación de la solicitud y plazos de resolución.

Las solicitudes de autorizaciones de estancia para ampliar de estudios en un centro de enseñanza autorizado deben presentarse en Oficina de Extranjería (si se encuentra regularmente en España) o en la Oficina Consular. Si se trata de solicitudes de autorizaciones para realizar actividades de investigación deben presentarse necesariamente ante la Oficina Consular.

La solicitud debe presentarse, al menos, un mes antes a la expiración de su situación. La Delegación o la Subdelegación del Gobierno debe resolver en el plazo máximo de un mes.

  1. Habilitación a trabajar.Junto a la autorización de instancia, se concede automáticamente una la habilitación para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena cuando se trate de: estudios superiores; formación reglada para el empleo y formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
  2. Visado y autorización de trabajo. Para su obtención debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos obtenidos en el RELOEX art.38.

a) Con relación a tener garantizados los medios económicos suficientespara sufragar los gastos de estancia y regreso, se establece que puede acreditarse por cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado. Pueden incluirse los obtenidos por un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme. También se incluye el abono del alojamiento por todo el tiempo de duración de la estancia, en cuyo caso se acreditará con una cantidad del 50% del IPREM y el abono de alojamiento.

b) Con relación al requisito de contar con seguro público o un seguro privadode enfermedad concertado, la entidad debe constar como inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la DGSFP y ofrecer prestaciones con similares a las concedidas por el SNS. Su cobertura no puede ser inferior a 30.000 euros.

c) No padecer enfermedades con repercusión en salud pública (puede aportarse un certificado oficial español) y carencia de antecedentes en los países en los que hubiera residido durante los últimos cinco años. En relación con el certificado médico, si el procedimiento se iniciase desde España por el estudiante, se podría aportar un certificado oficial español.

d) La prueba de la admisión en el correspondiente centro puede consistir en una carta de admisión o el certificado de matrícula.

e) Se exige la traducción y legalización de todos los documentos.

  1. Procedimiento.La Instrucción detalla el procedimiento a seguir tanto si la solicitud se presenta ante la misión diplomática u oficina consular como si se presenta ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
  2. Duración de la autorización. 
  • Educación superior (si el solicitante va a estudiar más de un curso académico): Duración oficial de los estudios. Puede tenerse en cuenta la realización de un curso preparatorio de educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.
  • Restantes supuestos: Duración de la actividad (máximo 1 año).
  1. Programas de intercambio y movilidad de estudiantes(ámbito de aplicación de la Dir 2016/801/UE)

Se dictan instrucciones para la aplicación de la Directiva. Entre otras establece que pueden solicitar una autorización de estancia los estudiantes -nacionales de terceros países- admitidos para cursar un programa de estudios en una institución de enseñanza superior autorizada, que se realicen para la obtención de un título de educación superior reconocido (incluye la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas de artes plásticas y diseño y las deportistas de grado superior).

También se dictan instrucciones sobre movilidad entre estados miembros. Establece que para beneficiarse de la intramovilidad se requiere que el estudiante curse estudios de enseñanza superior y participe en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que esté cubierto por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.

Con relación a la movilidad hacia España de estudiantes extranjeros de enseñanza superior, titulares de una autorización para estudios expedida por otro Estado miembro, se establece que quienes tengan una autorización válida expedida por otro y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad tienen derecho a entrar y permanecer en España, durante un periodo de hasta 360 días, previa comunicación a la Delegación del Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.  La comunicación debe realizarla la institución de educación superior española antes de la entrada en el territorio español o como máximo en el plazo de un mes desde la misma. Se establecen los documentos que deben acompañar a la comunicación (copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del estudiante; copia de la autorización expedida por el primer Estado miembro; prueba de los estudios y de su admisión en una institución de educación superior española). Se permite el trabajo mientras están cursando sus estudios.

También se establecen instrucciones sobre la movilidad de estudiantes extranjeros de enseñanza superior, titulares de una autorización de estancia por estudios expedida por España.

Respecto de la situación de los familiares, se establece que la reagrupación familiar de los estudiantes es un derecho concedido en virtud de la legislación nacional. La directiva no lo reconoce respecto a los estudiantes ni para las primeras admisiones ni para el caso de la intramovilidad UE. En este sentido y a los efectos de la aplicación práctica, los familiares de los extranjeros que tengan una autorización de estancia por estudios en España y que participen en programas o acuerdos de movilidad no podrán, en ningún caso, ejercer el derecho a la intramovilidad UE.  Los familiares del estudiante no están autorizados a trabajar en España.

 

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Fuente: Lefebvre