El TS considera que la empresa también debe facilitar a los representantes legales de los trabajadores información y copia de los pactos de horas complementarias que se materializan entre empresa y trabajadores a tiempo parcial, una vez formalizado y vigente el contrato de trabajo.
En cuanto que un nuevo pacto de horas complementarias cambia el contrato inicial mudando alguna de sus características: por tanto, el convenio obliga, también, a la entrega de la copia del pacto de horas complementarias que se produce con posterioridad al contrato.
Información a los representantes de los trabajadores
Tras un requerimiento de la ITSS, la empresa, que cuenta con centros de trabajo en varias CCAA, comienza a remitir a la RLT las horas complementarias realizadas por los trabajadores a tiempo parcial. Al tal efecto, les remite un informe en el que aparece el nombre del trabajador, el número de horas complementarias, el tipo de contrato de trabajo y si las horas complementarias son voluntarias o pactadas.
La RLT considera que la empresa también debe remitir los acuerdos de horas complementarias cuando estos son posteriores a la celebración del contrato. Ante la negativa empresarial, interpone demanda de conflicto colectivo ante la AN , que estima la demanda. Disconforme con la sentencia, la empresa interpone recurso de casación ante el TS.
Por tanto, la cuestión que se plantea consiste en determinar si la entidad demandada está obligada a facilitar a los representantes legales de los trabajadores información y copia de los pactos de horas complementarias que se materializan entre empresa y trabajadores a tiempo parcial, una vez formalizado y vigente el contrato de trabajo.
El TS recuerda que las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial son horas ordinarias que pueden adicionarse a las que constituyen el objeto del contrato. Señala que su realización solo puede exigirse cuando existe un pacto sobre las mismas, están sometidas al cumplimiento de determinados requisitos y se retribuyen como ordinarias (ET art.12.5).
Para el TS la finalidad de estas cautelas es proteger los derechos de los trabajadores a tiempo parcial y recuerda que es competencia de la RLT vigilar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo (ET art.64.7 e y f).
Asimismo, el TS recuerda que los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a recibir del empresario información sobre las previsiones de celebración de nuevos contratos (incluidos los contratos a tiempo parcial) y la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Entiende que el TS que, atendiendo al espíritu y a la finalidad de la ley, la referencia a las horas complementarias debe entenderse de forma amplia ya que los derechos de información de los representantes de los trabajadores no son neutros que se agotan en su mero cumplimiento, puesto que la información está al servicio de las competencias y facultades del órgano de representación de los trabajadores. En el caso de las horas complementarias al servicio de la labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa legal y convencional sobre las mismas, para lo que resulta imprescindible el conocimiento del pacto sobre horas complementarias.
Por ello, el TS concluye que debe interpretarse que la información sobre las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial debe ser total y comprender todos los aspectos de las mismas y, especialmente también, el pacto sobre su realización. Mantener lo contrario se llegaría al absurdo de que si el contrato incorpora un pacto sobre horas complementarias, tal pacto y contenido sería conocido por los representantes de los trabajadores cuando se hiciese efectiva la obligación de entrega de la copia básica. En cambio, si se formalizase una vez suscrito el contrato no podría ser conocido por los representantes de los trabajadores, lo que parece absurdo. Bastaría disociar el momento temporal de suscripción del contrato y del pacto de horas complementarias para eludir parte de la información sobre horas complementarias a la que los representantes tienen derecho.
Por todo lo expuesto, se desestima el recurso planeado por la empresa y se confirma la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la AN.
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