En caso de reversión de un servicio de limpieza, la empresa principal debe subrogarse en los contratos de los trabajadores que venían prestando el servicio, cuando para desarrollar la actividad procede a la contratación de nuevo personal. El cese de los trabajadores constituye despido colectivo encubierto nulo al no haberse seguido los trámites previstos.

Reversión del servicio de limpieza y sucesión de empresa

En diciembre de 2018 la empresa principal, titular de varios centros sanitarios, suscribe un contrato con otra empresa para la prestación de los servicios de limpieza en todos sus centros.

En el pliego de condiciones se hace constar que la adjudicataria debía subrogar al personal que, en el momento de la adjudicación, viniese prestando servicios de limpieza, así como informar de cualquier acuerdo que se alcanzase por la contratista sobre las condiciones salariales.

El 30-9-2021 la empresa propietaria de los centros sanitarios comunica mediante burofax que no iba a proceder a la prórroga del contrato suscrito para la limpieza, por lo que el mismo quedaba resuelto con efectos desde el 31-12-2021. Asimismo, se niega a hacerse cargo de los trabajadores de limpieza, alegando que asumía la prestación del servicio con medios propios y, por tanto, no existía obligación de subrogarse en los contratos de trabajo de este personal. Además, procede a la contratación de limpiadores para gestionar el servicio de forma interna.

Disconforme con esta actuación empresarial, se interpone demanda por el sindicato ELA, a la que se adhirieren los sindicatos CCOO, LAB y UGT.

La Sala de lo social del TSJ estima la demanda y declara nulo el despido de 76 trabajadores de limpieza, en su mayoría mujeres, que habían reivindicado sus derechos tanto en vía judicial como a través de la negociación colectiva y del ejercicio del derecho a la huelga.

La cuestión principal que se plantea consiste en determinar si ha existido sucesión de empresa, por lo que la empresa propietaria de los centros sanitarios ha extinguido, por no asumir a los trabajadores, los contratos de trabajo existentes haciéndolo de facto, sin instrumentalizar un medio idóneo para ello; o, de no concurrir dicha sucesión, si la empresa adjudicataria del servicio de limpieza ha actuado irregularmente al pretender que procedía la sucesión de empresa y no articular la medida de despido objetivo ex art.51 ET.

El servicio de limpieza de las clínicas constituye una unidad productiva y económica autónoma con sustantividad propia que se había externalizado y se vuelve a reintegrar a la empresa sanitaria. El TSJ recuerda que la sucesión de empresa no procede cuando lo que acontece es la asunción por medios propios de la actividad que anteriormente se había externalizado por la empresa principal (TS 8-6-21, EDJ 602086).

Pero, en este caso, se procede a la contratación de nuevos trabajadores. La Sala considera que existe subrogación y que constituye despido colectivo encubierto y en fraude de ley que el servicio de limpieza no sea asumido por la nueva adjudicataria del servicio, la empresa sanitaria, por lo que declara el derecho de los trabajadores a la reincorporación a su puesto de trabajo y el correspondiente percibo de los salarios de tramitación desde la extinción hasta la readmisión, excluyendo a la empresa de limpieza de cualquier responsabilidad del despido.

Se reconoce, asimismo, el derecho a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales por importe de 40.000€ en favor del sindicato demandante y de 1.000€ en favor de cada uno de los trabajadores afectados.

NOTA. La resolución es susceptible de recurso de casación ordinaria.

 

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Fuente: Lefebvre