Se autoriza a las empresas que reinicien su actividad, total o parcialmente, a recuperar la formación presencial en sus instalaciones a partir del 6-6-2020. La recuperación de la formación presencial en los centros de las entidades de formación se permite en los territorios que se encuentren en fase 2 de desescalada.
Recuperación de la formación presencial
Se establecen medidas dirigidas a recuperar la actividad formativa presencial de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente al COVID-19.
Desde el 6-6-2020, las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral, van a poder impartir a sus trabajadores de forma presencial la formación que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos. La formación se va a poder impartir directamente o mediante entidades externas pero, en todo caso, debe desarrollarse en las instalaciones de la empresa. Por su parte, las entidades de formación acreditadas para impartir formación profesional para el empleo, van a poder impartir de manera presencial la formación en centros de formación cuando el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2 de desescalada.
La recuperación de la formación presencial se debe llevar a cabo en los siguientes términos:
a)En la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, se exige previa consulta a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
Las empresas beneficiarias del crédito de formación, deben comunicar, en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha en que se autoriza la formación presencial, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.
Las empresas, deben comunicar telemáticamente el inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo con 2 días de antelación a la fecha de comienzo de cada grupo, reduciéndose, de este modo, el plazo de 7 días naturales fijado a estos efectos por la O TAS/2307/2007 art.18.
b)En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, en la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje: se exige previa autorización o adecuación por el servicio público de empleo competente de la activad formativa inherentes al contrato.
c)En cualquier caso, se deben respetar las medidas de higiene y prevención, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
En los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, la recuperación de la formación presencial se va a producir desde el momento en que recuperen total o parcialmente su actividad. En los planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social la formación presencial podrá recuperarse en los territorios que se encuentren en fase 2 de desescalada.
No comprendo, es por la IPT o por ser conductor profesional?, Yo tengo IPT y no puedo volver a ser…
Hola, Elena Lamentamos profundamente el fallecimiento de tu hijo. No logramos imaginar por lo que estarás pasando y tu sensación…
Hola, Luis. Gracias por utilizar nuestro servicio. Disculpa pero no entiendo bien tu pregunta. Eras conductor profesional, por lo que…
Tengo incapacidat absoluta por cervicales muy mal y médula oprimida era conductor profesional me quitaron todos los carnets el a…
Hola mi hijo murió en un accidente de moto en Vietnam, al chocar contra un coche matriculado y asegurado en…