Se incluye a continuación notificación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con las obligaciones empresariales vinculadas a los ERTE COVID-19:

“Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, queremos coadyuvar a la correcta recuperación del empleo en las empresas que han recurrido a la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo mediante ERTE para hacer frente a la situación socio-económica que trae causa de la pandemia derivada de la COVID-19. Como saben, estos ERTE se han autorizado en condiciones muy favorables para las empresas, en materia de cotización a la seguridad social, y para las personas trabajadoras afectadas que han accedido a la prestación por desempleo.

El enorme esfuerzo realizado por la sociedad para proteger nuestro sistema productivo debe ser correspondido con la corresponsabilidad de todos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público, tiene encomendada la vigilancia del cumplimiento de la normativa del orden social y, por tanto, del Sistema de Seguridad Social, tanto de la obligación de cotización como del correcto disfrute por los beneficiarios de su acción protectora.

Desde esta posición creemos necesario informar/advertir de la incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena. Esta incompatibilidad justifica que nuestra normativa obligue a las empresas a comunicar a la entidad gestora de las prestaciones la reincorporación (total o parcial) al trabajo de las personas afectadas por el ERTE. Comunicación de baja o variaciones que debe

realizarse con carácter previo (art. 298 h de la Ley General de Seguridad Social) y que es distinta a la solicitada por el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión y pago de las prestaciones por desempleo.

Del incumplimiento de esta obligación y sus consecuencias derivan infracciones que conllevan importantes sanciones tanto para las empresas como para las personas trabajadoras [Infracciones tipificadas en artículos 22.13, 23.1c), 231.j) 26.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobada por Real Decreto legislativo 5/2000 (LISOS)], La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público está concentrando gran parte de su actividad en el control de estas obligaciones, considerando necesario para ello la labor informativa a la que responde esta nota a fin de prevenir incumplimientos y la imposición de sanciones que pueden alcanzar importantes cuantías, en particular las tipificadas como muy graves por el artículo 23 de la LISOS por cuanto que, según dispone el punto 2 de este precepto, “la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social “.