Contratación indefinida o temporal – TJUE 5-5-22, C-265/20
El TJUE considera contraria al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial y discriminatoria la normativa de una universidad que prevé el nombramiento automático con carácter definitivo del personal académico a tiempo completo y la contratación con carácter temporal o indefinido del personal a tiempo parcial.
Durante 20 años, un docente de la universidad de Amberes es nombrado para varios puestos sucesivos mediante contratos de duración determinada de entre uno y tres años con una carga docente de entre el 10% y el 75% de la carga docente a tiempo completo. En el momento de la última renovación el trabajador presenta demanda en solicitud de indemnización de daños y perjuicios y, subsidiariamente, de despido improcedente por haberse reducido su carga docente. La demanda fue inadmitida por el tribunal de primera instancia por lo que el demandante recurre ante el tribunal de apelación. Este plantea cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con varias cuestiones.
El TJUE comienza su análisis señalando que el hecho de que el trabajador aceptara las condiciones de empleo anteriores no impide invocar válidamente su carácter abusivo, ya que ello no supone una renuncia tácita a la protección emanada del derecho de la Unión.
Analiza a continuación si es compatible con el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial el Decreto de Universidades que establece que un miembro del personal académico que ejerce la docencia a tiempo completo será nombrado automáticamente con carácter definitivo, mientras que un miembro del personal académico que ejerce la docencia a tiempo parcial puede ser nombrado con carácter definitivo o contratado con carácter temporal por períodos prorrogables de seis años como máximo.
Señala al respecto que el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial tiene por objeto promover el trabajo a tiempo parcial y suprimir las discriminaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, se opone a que se trate a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas (TJUE 10-6-10, Bruno y otros, C‑395/08 y C‑396/08).
Para el TJUE parece deducirse claramente, sin perjuicio de la comprobación que efectúe el tribunal remitente, que los trabajadores que ejercen la docencia a tiempo completo y los que la ejercen a tiempo parcial reciben un trato diferente en lo que se refiere al acceso a un nombramiento definitivo. No obstante, esta diferencia de trato puede considerarse conforme con el principio de no discriminación si está justificada por razones objetivas que pueden tener su origen, en particular, en la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos a tiempo parcial y en las características inherentes a las mismas o, eventualmente, en la persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro. Pero en el caso de autos no se aprecia justificación objetiva alguna. Tampoco se desprende que la universidad justifique el nombramiento definitivo de los miembros del personal académico a la luz de razones objetivas distintas del hecho de que el trabajador de que se trata ejerce sus funciones a tiempo completo.
Habida cuenta de lo anterior el TJUE responde que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial se opone a una normativa y a una práctica nacionales en virtud de las cuales un miembro del personal académico que ejerce la docencia a tiempo completo será nombrado automáticamente con carácter definitivo, sin otra razón objetiva que el hecho de ejercer la docencia a tiempo completo, mientras que un miembro del personal académico que ejerce la docencia a tiempo parcial será nombrado con carácter definitivo o contratado con carácter temporal.
Finalmente, el TJUE señala que el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial no regula el modo de cálculo del porcentaje que representa de carga de trabajo a tiempo parcial en relación con una carga de trabajo a tiempo completo.
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Fuente: Lefebvre
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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