Procedente del RDL 16/2020, se publica la Ley 3/2020, a través de la cual se adoptan medidas organizativas y procesales en el ámbito de la Administración de Justicia. Con relación a la jurisdicción social, se adoptan medidas para favorecer la impugnación colectiva de los ERTE y se declara preferente la tramitación, entre otras, de las reclamaciones sobre despidos, teletrabajo, del permiso retribuido recuperable o de impugnación de los Expediente de Regulación de Empleo Temporal por causas económicas u organizativas (ERTEs ETOP) producidos durante la emergencia sanitaria.
Se aplica a las actuaciones procesales realizadas a partir del 20 de septiembre de 2020, cualquiera que sea la fecha en la que se haya iniciado el proceso.
Medidas aplicables a la jurisdicción social
La Ley se estructura en tres capítulos, que contienen un total de 23 artículos, 7 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 13 finales. Las medidas que se aplican a la jurisdicción social son las siguientes:
1. Se establece un procedimiento especial para la impugnación de los ERTES COVID-19 por causas ETOP (RDL 8/2020 art.23) con las siguientes especialidades:
- se tramita conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo cuando la medida hubiese afectado a más de 5 trabajadores;
- además de a los sujetos legitimados con carácter general (LRJS art.154), se reconoce legitimación para interponer la demanda a la comisión representativa prevista en esta normativa.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales, se reconoce el carácter urgente y preferente de los siguientes procedimientos:
- por despido o extinción de contrato;
- los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable (RDL 10/2020);
- por aplicación del plan MECUIDA (RDL 8/2020 art.6);
- las denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad (RDL 8/2020 art.17);
- para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los ERTEs por fuerza mayor o por causas ETOP (RDL 8/2020 art.22 y 23);
- los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo (RDL 8/2020 art.5);
- contra las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa prevista por el RDL 7/2018 disp.trans.2ª;
Estos cinco últimos tienen carácter preferente y urgente respecto de todos los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Medidas tecnológicas
3. Se incluyen las siguientes medidas tecnológicas que se aplicarán hasta el 20 de junio de 2021, inclusive:
a) Siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías dispongan de los medios técnicos necesarios para ello, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, deben realizarse mediante presencia telemática. También tendrán lugar en régimen de presencia telemática las deliberaciones de los tribunales. Las mismas normas se aplican a los actos que se practiquen en las fiscalías.
En todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos telemáticos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso. Además, en estos casos, el juez o letrado de la Administración de Justicia ante quien se celebren puede decidir la asistencia presencial a la sede del juzgado o tribunal de los comparecientes que estime necesarios.
b) Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas. Además, si se disponen de medios materiales, se puede acordar la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido.
c) Las exploraciones de los médicos forenses pueden realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición. Del mismo modo, pueden actuar los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer. No obstante, el juez, de oficio o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, puede acordar que la exploración se realice de forma presencial.
d) Se dispensa a las partes que asistan a actuaciones orales del uso de togas en las audiencias públicas.
e) La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por videoconferencia, vía telefónica o a través un correo electrónico habilitado al efecto. En caso de que fuese imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita previa.
Medidas organizativas
4. Además, también hasta el 20 de junio de 2021, incluido, como medidas organizativas se prevén las siguientes:
a) Se permite que los órganos judiciales que estén pendientes de entrar en funcionamiento se transformen en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19. También se posibilita anticipar el funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse con carácter exclusivo a los procedimientos asociados al COVID-19.
b) Se permite que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los procedimientos asociados al COVID-19.
c) Se posibilita que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad. Esta asignación debe realizarse preferentemente de manera voluntaria y no puede implicar variación de las retribuciones; debe adoptarse de forma motivada y solo podrá realizarse entre unidades del mismo municipio y orden jurisdiccional.
d) Para el personal al servicio de la Administración de Justicia, pueden establecerse en jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales y respetando en todo caso las medidas de seguridad laboral y prevención de riesgos laborales. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se realizará de conformidad con la LOPJ.
e) Las enseñanzas prácticas de los cursos de formación inicial del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia pueden realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo garantizando el pleno cumplimiento de los objetivos formativos, teniendo preferencia sobre los letrados sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de tales funciones. En ningún caso se podrá remover a un letrado sustituto en funciones para nombrar en su lugar a un letrado en prácticas.
En todo caso, estas medidas se ejecutarán siguiendo las indicaciones que en cada momento establezcan las autoridades sanitarias, previa consulta al CGPJ, a la Fiscalía General del Estado, oídos los colegios profesionales y, cuando proceda, con la participación de las organizaciones sindicales.
Si el 20-6-2021 se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas tanto las medidas tecnológicas como las organizativas se aplicarán hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Medidas adicionales en la Administración de Justicia
5. También se prevé la creación de al menos 100 nuevas unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales al menos un tercio se crearán en el primer año, con la finalidad de adecuar la planta judicial a las necesidades derivadas de la crisis provocada por la COVID-19.
6. Se modifica la Ley reguladora del uso de las TIC en la Administración de Justicia (L 18/2011) para habilitar sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia y se obliga a la Administración de justicia a garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
7. Se pone en marcha el tablón edictal judicial único, como medio de publicación y consulta de las resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en el tablón de anuncios o edictos. De esta manera, las inserciones en el BOE o en los boletines oficiales de las CCAA o de la provincia serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial, que será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal BOE. Tanto las publicaciones como las consultas serán gratuitas. La publicación de los edictos mediante el Tablón Edictal Judicial Único será aplicable a partir del 1 de junio de 2021.
Además, se modifica la regulación del rescate de los planes de pensiones a causa del COVID-19, ampliando esta posibilidad a los trabajadores por cuenta propia que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria.
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…