La LO 2/2023 del Sistema Universitario modifica, con vigencia a partir del 11-4-2023, la vigencia de las autorizaciones iniciales de estancia por estudios superiores cuya duración se extienda más allá de un curso académico y a las prórrogas de las autorizaciones de otras categorías. Además se incluyen modificaciones con respecto de los lugares de presentación de las solicitudes de visado.

Medidas socio-laborales – Ley de Universidades

La LO 2/2023 sustituye al anterior texto del Sistema Universitario (LO 6/2001), que deroga, y modifica regula el sistema universitario así como la función docente y el estatuto del estudiantado. Introduce, además, medidas de interés socio laboral:

  1. Se amplía la duración inicial de la autorización de estancia a efectos de estudios, para el caso de que el extranjero vaya a realizar en España más de un curso de estudios superiores. En este caso, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la autorización (LO 4/2000 art.33.2 redacc LO 2/2023).

En cualquier caso, la prórroga de las autorizaciones de estancia a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado tiene un límite de un año (antes la prórroga era anual) siempre que continúe reuniendo los requisitos exigidos con carácter general y los específicos de cada una de ellas (LO 4/2000 art.33.3 redacc LO 2/2023).

  1. Se establece la posibilidad de presentar las solicitudes de visado e lectrónicamente, así como en los locales de un proveedor de servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios autorización (LO 4/2000 disp. adic.3ª redacc LO 2/2023).
  2. Se introduce una modificación en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ampliando la duración de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a 24 meses (antes 12 meses) y la de la autorización de residencia para prácticas a 12 meses renovables hasta 2 años (antes 6 meses renovables hasta 1 año).  La modificación afecta a las disposiciones adicionales 17ª y 18ª, a las que se da la misma redacción ya introducida por la L 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, vigente desde el 23-12-2022.
  3. Se establece el régimen de Seguridad Social de Profesores Asociados, Visitantes y Distinguidospreviéndose su inclusión obligatoria en el RGSS en los siguientes supuestos (LO 2/2023 disp.adic.12ª):
  • quien esté sujeto al RGSS o a algún Régimen especial distinto al de Clases Pasivas del Estado;
  • quien no esté sujeto a ningún régimen de previsión obligatoria.

El funcionario público sujeto al régimen de clases pasivas del Estado continuará con su respectivo régimen, sin que proceda su alta en el RGSS, por su condición de profesor. Tampoco procede el alta en el RGSS de los profesores eméritos.

 

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Fuente: Lefebvre