Moratoria hipotecaria

Se amplía la moratoria de las hipotecas de vivienda habitual y de locales comerciales u oficinas, en las mismas condiciones que hasta ahora, hasta el 29-9-2020 de septiembre (acababan el 21 de julio). En ambos casos, si la persona ha firmado con el banco una moratoria de las no reguladas, se suspenderá mientras dure la oficial.

Se amplía hasta el 29-9-2020 el plazo previsto para solicitar de acreedor una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. En principio este plazo terminaba el 5-8-2020, es decir, 15 días después del fin de la vigencia del RDL 8/2020 (RDL 8/2020 art.12 y disp.final 10º).

Cuando se concedan de forma simultánea una moratoria legal (RDL 8/2020 art.13.3 s.) y una moratoria convencional (RDL 19/2020 art.7 s.), en el acuerdo de esta última se debe recoger expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la convencional hasta el momento en el que finalice aquella (RDL 8/2020 art.13.5 s.).

La posibilidad de acordar una moratoria hipotecaria convencional se estableció con efectos desde 28-5-2020, dentro del marco de un acuerdo sectorial, para complementar la establecida legalmente para personas en situación de vulnerabilidad y los acuerdos a los que hubieran llegado las partes de acuerdo con la libertad de pactos.

En lo que respecta a vivienda protegida, se establece expresamente el mantenimiento de la condición de préstamos convenidos para los concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, aunque se acojan a las moratorias reguladas por la pandemia de la COVID-19, siempre y cuando la suspensión sea de la cuota íntegra del préstamo, amortización de capital más intereses (RDL 26/2020 art.33).