Un residente fiscal en España trabaja desde su casa en España (en la que reside junto a su pareja e hija de 2 años) para una empresa de suiza. Cotiza a la seguridad social de Suiza, de la que percibe una prestación por hijo a cargo.

Ante la duda de si esta prestación está exenta de tributación por el IRPF, eleva consulta a la DGT, quien entiende que en la medida en que la prestación que recibe de la seguridad social suiza se trate de una prestación por hijo a cargo que proceda de un régimen público de seguridad social extranjero, está amparada por la exención recogida en la LIRPF relativa a las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad (LIRPF art.7 h).


Fuente: Lefebvre