El Tribunal Supremo declara que la prohibición de concurrencia recogida en el art.84.1 ET opera sobre el convenio colectivo mientras transcurre el plazo originariamente previsto como de vigencia.
De este modo, el convenio colectivo estatal puede regular la estructura de la negociación colectiva en el sector y disponer su aplicación en el ámbito autonómico cuando finalice la vigencia inicial pactada del convenio autonómico aunque esté en situación de ultraactividad o haya sido prorrogado.
Prohibición de concurrencia de convenios
El 31-7-14 se publica el XV convenio colectivo de hostelería de las Islas Baleares, con vigencia hasta el 31-3-18, incluyendo en su ámbito funcional la restauración colectiva. La vigencia temporal fue ampliada hasta el 31-3-2022 mediante acuerdo de la comisión negociadora de 28-9-16 que fue incluido en el texto consolidado del convenio publicado el 12-7-18.
El 22-3-16 se publica el convenio estatal de restauración colectiva, con vigencia pactada hasta el 31-12-18. Entre sus disposiciones regula la estructura de la negociación colectiva en el sector estableciendo que, salvo acuerdo expreso, el convenio se aplicará en cada territorio a la finalización de la vigencia inicial ordinaria de los convenios autonómicos anteriores. Con respecto a las Islas Baleares fija como fecha de entrada en vigor el 1-4-2019.
La Federación española de asociaciones dedicadas a la restauración social (FEADRS) presenta demanda en impugnación del acuerdo de prórroga de la vigencia del convenio de hostelería de las Islas Baleares por invadir el ámbito reservado al CCol estatal de restauración colectiva. El TSJ Baleares estima parcialmente la demanda y declara que el XV convenio colectivo de hostelería de las Islas Baleares es inaplicable al sector de la restauración colectiva desde el 1-4-2018, considerando que la fecha de 1-4-2019 que el convenio colectivo estatal fija como de entrada en vigor en Baleares era un mero error.
UGT recurre en casación alegando que las disposiciones del convenio colectivo estatal relativas a la extensión de su aplicación a ámbitos territoriales inferiores, vulnera el art.84.1 ET.
El artículo 84.1 ET regula las reglas de concurrencia de convenios sectoriales. Contiene una norma protectora del convenio vigente, de modo que no puede verse afectado por otro convenio mientras despliega su vigencia temporal ordinaria (salvo en los casos excepcionales que la norma admite: pacto en contrario y negociación de convenios de empresa). Pero la vigencia a que se refiere este artículo es la referida al ámbito temporal pactado, que no debe confundirse con la situación de ultraactividad.
Por lo tanto, estas reglas no operan en las situaciones de ultraactividad del convenio. Una conclusión distinta supondría la «petrificación» de la estructura de la negociación colectiva y sería contraria a un sistema de libre negociación, en tanto que quedarían predeterminadas externamente las unidades correspondientes.
En el caso analizado, el convenio colectivo que rige en la restauración colectiva de las Islas Baleares en el momento de publicarse el de ámbito estatal para tal actividad, es el XV convenio colectivo de Hostelería para las Islas Baleares.
Cuando se reúne la comisión negociadora de este convenio para pactar su prórroga ya está vigente el convenio Estatal de Restauración Colectiva que, al amparo del art.83.2 ET, establece las reglas sobre la estructura de la negociación colectiva.
Por lo tanto, la prohibición de concurrencia se aplica al convenio colectivo autonómico solo hasta el 31-3-18, mientras conserva su vigencia pactada.
Además, no puede admitirse que la vigencia inicial ordinaria cubra también la ampliada en 4 años (hasta el 31-3-2022), porque el texto consolidado del XV convenio colectivo de hostelería de las Islas Baleares se asemeja mucho a lo que hubiera podido ser un nuevo convenio colectivo en el que se mantendría gran parte de su contenido.
Siendo esto así este nuevo convenio no podría afectar a lo establecido en el vigente convenio colectivo estatal del sector de restauración colectiva sin vulnerar la prohibición del artículo 84.1 ET.
Por ello el TS desestima el recurso y declara la firmeza de la sentencia recurrida.
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¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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