Reserva de puestos de trabajo para discapacitados
Empresas Obligadas
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.
Cómputo |
– Se realiza sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa (1)
– Periodo de referencia: 12 meses inmediatamente anteriores, durante los que se obtiene el promedio de empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de los centros de la empresa. – Contratos de duración determinada superior a un año: se computan como trabajadores fijos de la plantilla. – Contratos por término de hasta un año: se computan según los días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción (incluidos días de descanso semanal, días festivos y vacaciones anuales) se computan como un trabajador más. Si el cociente de dividir por 200 el número de días trabajados sea superior al número de trabajadores que se computan, se tienen en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores. |
Exención de la obligación |
– Por acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, o en ausencia de aquéllos, por opción voluntaria del empresario, siempre que se aplique alguna de las medidas sustitutorias;
– Solicitud: debe solicitarse a los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas. – Validez: 3 años desde la declaración; – Declaración de excepcionalidad, se produce en alguno de los siguientes supuestos:
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Medidas Alternativas
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Infracciones y Sanciones
– Si incumplimiento, es una infracción grave sancionada con multa de 7.516 a 7.500 €
– Sanciones accesorias:
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(1) Se entiende que están incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
(2) El importe anual de estas medidas ha de ser, al menos, 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%. |
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Fuente: Lefebvre
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