Reserva de puestos de trabajo para discapacitados

Empresas Obligadas

Las empresas  públicas y privadas  que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.

Cómputo
– Se realiza sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa (1)

– Periodo de referencia: 12 meses inmediatamente anteriores, durante los que se obtiene el promedio de empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de los centros de la empresa.

– Contratos de duración determinada superior a un año: se computan como trabajadores fijos de la plantilla.

– Contratos por término de hasta un año: se computan según los días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción (incluidos días de descanso semanal, días festivos y vacaciones anuales) se computan como un trabajador más. Si el cociente de dividir por 200 el número de días trabajados sea superior al número de trabajadores que se computan, se tienen en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.

Exención de la obligación
– Por acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, o en ausencia de aquéllos, por opción voluntaria del empresario, siempre que se aplique alguna de las medidas sustitutorias;

– Solicitud: debe solicitarse a los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad  con carácter previo a la adopción de las  medidas alternativas.

– Validez: 3 años desde la declaración;

– Declaración de  excepcionalidad, se produce en alguno de los siguientes supuestos:

    • Inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta (los servicios públicos de empleo competentes declaran esta inexistencia);
    • Existencia y acreditación por la empresa obligada de  cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

Medidas Alternativas

  • Celebración de un contrato  mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad (2):
    • Para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
    • Para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

 

  • Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo (2).

 

  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio , siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo  de personas con discapacidad , cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo (2).

Infracciones y Sanciones

– Si incumplimiento, es una infracción grave sancionada con multa de 7.516 a 7.500 €

– Sanciones accesorias:

  • Pérdida de beneficios, de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, exclusión del acceso a tales beneficios por un período máximo de 2 años con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

 

  • Devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y no aplicadas o aplicadas incorrectamente.
(1) Se entiende que están incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

(2) El importe anual de estas medidas ha de ser, al menos, 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

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Fuente: Lefebvre